Modifica el artículo 65 bis de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central.
Fecha | 11 Septiembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6092-05 |
Fecha de registro | 11 Septiembre 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Burgos Varela, Jorge, Cardemil Herrera, Alberto, Díaz Díaz, Marcelo, Eluchans Urenda, Edmundo, Monckeberg Bruner, Cristián, Monckeberg Díaz, Nicolás, Saa Díaz, María Antonieta, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 65 bis de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile
Boletín N° 6092&8209;05
La Ley sobre Acceso a la Información Pública, en su texto antes de su envío al Tribunal Constitucional, incorporaba a la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile un artículo 65 bis nuevo, del siguiente tenor: "El Banco, mediante acuerdo del Consejo publicado en él Diario Oficial; establecerá las demás normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley."
El Tribunal Constitucional, revisando la constitucionalidad del indicado texto, en fallo de fecha 10 de julio de 2008 declaró inconstitucional la frase "adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley."
Según el Tribunal Constitucional cuando el texto sometido a su consideración utiliza el término "adoptando" se entiende que "lleva implícita la idea de que el Banco Central debiera acatar las normas generales que dicte en la materia un órgano que forma parte de la Administración del Estado: el Consejo para la...
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