Modifica el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de utilización de los beneficios que indica
Fecha de registro | 27 Septiembre 2023 |
Número de Iniciativa | 16324-06 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Durana Semir, José Miguel, Insulza Salinas, José Miguel, Kusanovic Glusevic, Alejandro, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Prohens Espinosa, Rafael |
Boletín N° 16.324-06
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Kusanovic, Durana,
Insulza, Ossandón y Prohens, que modifica el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de utilización de
los beneficios que indica.
La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
refundida, coordinada y sistematizada a con motivo del DFL1-19653, de 13 de diciembre de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece el funcionamiento administrativo básico de
la administración del Estado, el que es ejercido por el Presidente de la República -al igual que el
gobierno del mismo- con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las Leyes.
Conforme señala el artículo 1° inciso segundo de dicha ley, "La Administración del Estado estará
constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la
República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los
Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley", los que deberán
someter su acción a la Constitución y las leyes, actuando dentro del ámbito de su competencia, y no
tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
En su Título III, dicha ley establece la probidad administrativa, como un principio al que se debe dar
estricto cumplimiento por las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la
denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración
Pública, sean de planta o a contrata. Luego de establecer las reglas generales y las inhabilidades e
incompatibilidades administrativas, se establecen responsabilidades y sanciones para los antes
mencionados.
Así las cosas, en el artículo 62 se refieren conductas que contravienen especialmente el principio de
probidad administrativa, entre las que se encuentran:
1. . Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se
tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;
2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaría para influir sobre una persona con el
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