Modifica el artículo 61 de la ley N°18.290, de tránsito, con el objeto de proteger a pasajeros y tripulación de los vehículos de transporte público o colectivo de pasajeros por carretera, prohibiendo los carros de carga, arrastre o remolques. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495559

Modifica el artículo 61 de la ley N°18.290, de tránsito, con el objeto de proteger a pasajeros y tripulación de los vehículos de transporte público o colectivo de pasajeros por carretera, prohibiendo los carros de carga, arrastre o remolques.

Fecha05 Julio 2012
Número de Iniciativa8423-15
Fecha de registro05 Julio 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, García García, René Manuel, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Latorre Carmona, Juan Carlos, Meza Moncada, Fernando, Pacheco Rivas, Clemira, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Venegas Cárdenas, Mario
MateriaPROHIBICIÓN DE CARROS DE CARGA, ARRASTRE, REMOLQUE, PROTECCIÓN DE PASAJEROS EN CARRETERA, REMOLQUE, TRÁNSITO, TRANSPORTE DE PASAJEROS, TRIPULACIÓN, VEHICULOS, VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO O COLECTIVO DE PASAJEROS POR CARRETERA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 61 de la ley N°18.290, de tránsito, con el objeto de
proteger a pasajeros y tripulación de los vehículos de transporte público o
colectivo de pasajeros por carretera, prohibiendo los carros de carga,
arrastre o remolques
Boletín N° 8423-15

CONSIDERANDO:

  1. Que a pesar de las numerosas modificaciones legales,1 el establecimiento de regulaciones técnicas y la Mejora sustantiva en carreteras, medidas de seguridad y perfeccionamiento del recurso humano, de tanto en tanto debemos lamentar accidentes de fatales consecuencias que no solo nos hacen lamentar las vidas perdidas,, sino que también truncan los sueños y esperanzas de las familias que están detrás de las víctimas ante tal daño irreparable.2

  1. Que si bien nuestra Constitución asegura la libertad para realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen,3 el ejercicio de éste derecho no puede pasar por sobre otros que ciertamente son más importantes como la protección de la vida e integridad física. En ese orden de cosas el transporte de pasajeros constituye de por sí una rentable actividad económica, que no obstante, en cuanto a su gestión parece considerar únicamente las utilidades de las empresas, asumiendo solo los pasajeros y los

1 "En el caso particular de los carros de arrastre, la normativa es muy escasa. El reglamento de registro municipal de Carros y Remolques, define a las municipalidades como ente que les otorga las patentes. En la nueva Ley del Tránsito se indica que el remolque de vehículos motorizados "deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento" y que los vehiculos "deberán contar con el o los sistemas de freno, luces y elementos retroreftectantes" que determine el reglamento" y que deben estar unidos "al vehículo tractor con los elementos de seguridad que determine el reglamento". Sin embargo, aún no existe un reglamento. En consecuencia, las regulaciones son imprecisas y esto puede influir sobre los niveles de calidad y seguridad del transporte interurbano que utiliza dicho carro de arrastre." Fuente: Informe Final." Estudio Análisis del Transporte Rural e Interurbano". CIFRES Ingeniería para Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones. Octubre de 2006. Cabe señalar que al respecto no se ha avanzado lo suficiente en dicha materia, lo que nos impulsa precisamente a colaborar con el presente Proyecto de Ley.

últimos 10 años. Fuente: Evolución de http://mmw.conaset.cliconaset webtoontenido.php?id=73

Art. 19 "La Constitución asegura a todas las personas...21°.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad eeon

contraria ala moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen."

1

siniestros

de

Tránsito

os en:

- De acuerdo a las estadísticas de Conaset, el 2011 hubo 1573 víctimas fatales en accidentes de Tránsito. Con 17.952 fallecidos (1972-2011) Disponible

trabajadores la totalidad del riesgo en el desempeño de la actividad de transporte propiamente tal. Así las cosas, no han sido pocos los accidentes que se habrían podido evitar con una adecuada gestión de los tiempos, evitando la explotación de los conductores, dando un uso racional a insumos como los neumáticos, dando mantenimientos periódicos a las piezas que lo requieran, etcétera. Trágicos ejemplos lamentablemente abundan en dicho sentido. 78

  1. Que toda precaución que sea posible establecer nunca es suficiente cuando está en juego la vida, la integridad física y psíquica de las personas. En éste punto es deber del Estado y de sus órganos el dar protección a la población y a la familia, por ende es nuestro mandato como representantes de los intereses colectivos, el hacer todo cuanto esté en nuestras manos para proteger el activo más importante de nuestro país: nuestra gente.

  1. Que a pesar de lo obvio que resulta, es menester clarificar que todos los factores que afectan o limitan la maniobrabilidad en la conducción son de por sí susceptibles de provocar o agravar los accidentes. De tal manera que aquellos factores que disminuyen la capacidad de reacción, la ralentizan o entorpecen son a todas luces riesgos que se añaden a la de por si peligrosa actividad de la conducción.

  1. Que en ese orden de cosas los remolques, carros de arrastre que empresas de transporte constituyen un aditamento que incide en el riesgo en la conducción. Lo anterior se produce pues al añadir mayor peso y longitud a una carrocería adosándole un carro de arrastre o remolque, la maniobrabilidad se torna más compleja tanto en el frenado, en la estabilidad, como en la capacidad de giro y en

h ttp:/Amw.co o perativa.c ci dente-de-bu s-en-a ntofaga sta-dej a-clo s-vi ctimas-fatales-y-40-he dos/pront us_n ots/2012-01 - 19/075535.html

http://www.cooperativa.dinuevo-azoiclente-protagonizado-por-empresa-tur-bus-dejo-25-trabajadores-hericlos/prontus_nots/20 12-04- 04/05 53 14.html

http://www.Ianaci or..cllch oqu e-emre-im-tur-b us-y-un-vehiculo-dej a-un-m uerto- en-los-ri os/not ic i as /2012-02-17/085133.htm1 htlp://www.diari oladi scu s ome llin dex.pIrp/noti das /1 4 6-policiatribunales/8216-un-muerto-y-37-heridos-dej o-accid ent e-cle-b us-li n eaa.zul

http://www.diarioladiscusion, clindex,phpinoticias/146-policiatribunales/8216-un-muerto-y-37-liericlos- dejo-accident e-de-bus-lineaazul


los tiempos de reacción, donde las centésimas de segundo son vitales para evitar consecuencias desastrosas. En este punto, consideramos que aun cuando se quisiera retrucar que porcentualmente no incide "demasiado", tratándose de la seguridad de los pasajeros y tripulación, no hay a nuestro juicio "rangos tolerables" para arriesgarlos en pro de la mayor rentabilidad de las empresas de transporte.

  1. Que bajo ningún respecto esta normativa deja de manos atadas a las empresas de transportes de pasajeros, las que perfectamente pueden competir con las demás distribuidoras y transportistas utilizando vehículos ad hoc, ro que por lo demás implica como efecto spilloverg, cual es el generar equidad en cuanto a los costes que implica en uno y otro caso. Ello pues las empresas de buses con el mismo vehículo, combustible y conductor realizan dos actividades económicas con los mismos insumos, lo que les hace competir de manera aventajada sobre quienes se dedican solo al transporte de mercancías, correspondencia y paquetería.

  2. Que si bien consideramos que la conducta consistente en conducir vehículos de transporte de pasajeros con aditamentos debe ser erradicada por las razones expuestas, no podemos castigar a quienes se ven compelidos por órdenes de sus superiores a arriesgar su propia seguridad junto a la de la tripulación y pasajeros. Por ello es que creemos que por una parte es necesario multar fuertemente a las empresas que realizan estas actividades, como medio de desincentivar dichas prácticas asimilando la sanción a la de quienes transportan cargas peligrosas sin asustarse a las normas reglamentarias que rigen la actividad,1° pero por otra no podemos caer en la contradicción de hacer cargar el riesgo de las decisiones irresponsables de la empresa en el trabajador, multándolo además por las conductas que lo ponen en riesgo también a él.

E ntendido como externalidades de actividades económicas o procesos que afectan a otros que no están directamente relacionados. En el caso, dado que se pretende regular la seguridad vial y con ello la protección de la vida, integridad fiSica y psiquica de la población, se obtiene como objetivo residual condiciones equitativas para el mercado de transporte de encomiendas.

'a Ley 18.290, A;tieuto204 inciso 4°: 'Al que transporte cargas peligrosas sin ajustarse a las normas reglamentarias que rigen la actividad, se le aplicará una multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, respectivamente".


8.- Que finalmente es necesario no perder de vista que los buses en cuestión son y tienen la finalidad de servir como transporte de pasajeros y no de carga, siendo las encomiendas y transporte de paquetes un servicio anexo que prestan las empresas, por las cuales ciertamente cobran, sin hacerles descuento alguno a los pasajeros de dichos buses quienes soportan el mayor riesgo que provocan las eventuales externalidades."

Por tanto y teniendo en consideración que el rol que compete al Honorable Congreso Nacional respecto a la protección de las personas, su vida, integridad física, psíquica y su salud, es que los Diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único:

Modificase el Artículo 61 de la Ley 18290 sobre Transito agregándose los siguientes incisos 3° y 4° nuevos:

"Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de vehículos de transporte público o colectivo de pasajeros, interurbanos o cualquiera otra mención que establezca la Ley, prohíbase el uso de carros de arrastre, de carga, remolques y de cualquier otro accesorio o aditamento que altere la capacidad de carga normal del vehículo, su tara, longitud, o altura, ya sea aumentándola, o que de cualquier otra manera implique la disminución de su

n Es importante también recordar que en muchas ocasiones los buses deben —incluso luego de que ya han subido los pasajeros-enganchar los carros de arrastre, Tampoco son extrañas las complicaciones que ocurren en la ruta cuando estos remolques se sueltan, retardando en...

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