Modifica el artículo 6° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en lo relativo a la declaración de intereses y patrimonio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498013

Modifica el artículo 6° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en lo relativo a la declaración de intereses y patrimonio.

Fecha13 Julio 2016
Número de Iniciativa10798-06
Fecha de registro13 Julio 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaColoma Correa, Juan Antonio, García Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Moreira Barros, Iván, Pérez Varela, Víctor, Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
MateriaDECLARACIÓN DE INTERESES, PATRIMONIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.798-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma, García Huidobro, Moreira y Pérez Varela, que modifica el artículo 6° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en lo relativo a la declaración de intereses y patrimonio.


Honorable Senado:


El Artículo 6° bis de la Ley 18.700 dispone: "En la fecha que corresponda efectuar la declaración de las candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, deberán cumplir con dicha obligación quienes realicen una declaración de precandidatura, según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.884. El Servicio Electoral dispondrá de formularios en su página web para facilitar la presentación de la declaración de patrimonio e intereses.


Por su parte, el Artículo 6° inciso primero de la Ley N° 20.880 sobre la probidad de la función pública y prevención de los conflictos de interés, establece que "La declaración de intereses y patrimonio, y sus actualizaciones, deberán efectuarse a través de un formulario electrónico y conforme a lo previsto en la ley N° 19.799. En caso de no estar implementado o habilitado el respectivo formulario electrónico, la declaración podrá efectuarse en papel, debidamente autentificada al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo al que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario".


Al no encontrarse disponible aún el formulario electrónico a que alude el citado artículo 6° de la Ley N° 20.880, los candidatos a cargos de elección popular, incluyendo, por cierto, los candidatos a concejales y alcaldes en las elecciones municipales que se realizarán en octubre próximo, se ven en la obligación de realizar dicha declaración en papel,...

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