Modifica el artículo 6° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en lo relativo a la declaración de intereses y patrimonio.
Fecha | 13 Julio 2016 |
Número de Iniciativa | 10798-06 |
Fecha de registro | 13 Julio 2016 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización |
Autor de la iniciativa | Coloma Correa, Juan Antonio, García Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Moreira Barros, Iván, Pérez Varela, Víctor, Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline |
Materia | DECLARACIÓN DE INTERESES, PATRIMONIO |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 10.798-06
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma, García Huidobro, Moreira y Pérez Varela, que modifica el artículo 6° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en lo relativo a la declaración de intereses y patrimonio.
Honorable Senado:
El Artículo 6° bis de la Ley 18.700 dispone: "En la fecha que corresponda efectuar la declaración de las candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, deberán cumplir con dicha obligación quienes realicen una declaración de precandidatura, según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.884. El Servicio Electoral dispondrá de formularios en su página web para facilitar la presentación de la declaración de patrimonio e intereses.
Por su parte, el Artículo 6° inciso primero de la Ley N° 20.880 sobre la probidad de la función pública y prevención de los conflictos de interés, establece que "La declaración de intereses y patrimonio, y sus actualizaciones, deberán efectuarse a través de un formulario electrónico y conforme a lo previsto en la ley N° 19.799. En caso de no estar implementado o habilitado el respectivo formulario electrónico, la declaración podrá efectuarse en papel, debidamente autentificada al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo al que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario".
Al no encontrarse disponible aún el formulario electrónico a que alude el citado artículo 6° de la Ley N° 20.880, los candidatos a cargos de elección popular, incluyendo, por cierto, los candidatos a concejales y alcaldes en las elecciones municipales que se realizarán en octubre próximo, se ven en la obligación de realizar dicha declaración en papel,...
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