Modifica el artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, referido a la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501312

Modifica el artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, referido a la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores.

Fecha13 Agosto 2008
Fecha de registro13 Agosto 2008
Número de Iniciativa6032-14
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.331 (Diario Oficial del 12/02/2009)
MateriaPLAN REGULADOR COMUNAL, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE PDL Modifica art. 59 LGUC









MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 59 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES SOBRE LA CADUCIDAD DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CONTENIDA EN LOS PLANES REGULADORES.

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SANTIAGO, agosto 11 de 2008





MENSAJE 655-356/





Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de perfeccionar las disposiciones relativas a las declaratorias de utilidad pública y los plazos de caducidad de las mismas, contenidas en los planes reguladores.
  1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
  1. Ley Nº 19.939.

El 13 de febrero de 2004 entró en vigencia la Ley Nº 19.939 que reemplazó el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La disposición hasta esa fecha vigente, declaraba de utilidad pública todos los terrenos consultados en el Plan Regulador, destinados a vialidad, áreas verdes y equipamiento, con el objeto de permitir su expropiación, sin establecer plazos para que los inmuebles gravados fueran expropiados, lo cual afectaba gravemente a los propietarios dado que, en la práctica, los inmuebles pasaban a ser incomerciables y además se les prohibía aumentar el volumen de construcciones existentes.

Con el objeto de evitar dichas situaciones e incentivar el desarrollo de planes reguladores con horizontes de tiempo claros, la ley Nº 19.939, fijó plazos de caducidad diferenciados, con un máximo de 10 años, para las declaratorias de utilidad pública, vencidos los cuales sin que se hubiere materializado la expropiación de terrenos afectos, caduca la declaratoria y sus efectos.

  1. Terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública.

La ley Nº 19.939 declaró de utilidad pública los terrenos consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados sólo a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, parques intercomunales y comunales incluidos sus ensanches.

Asimismo, precisó la imposibilidad de los planes reguladores para declarar de utilidad pública terrenos ubicados en áreas rurales.

  1. Plazos de Caducidad.

La misma ley estableció que los terrenos destinados a vías expresas en las áreas urbanas, y cualquier destino emplazadas en las áreas de extensión urbana tendrían un plazo de caducidad de 10 años.

Con un plazo de caducidad de 5 años quedaron los terrenos destinados a vías troncales, colectoras y los parques intercomunales y comunales.

  1. Prórrogas.

La ley estableció que las declaratorias de utilidad pública en las áreas de extensión urbana, cualquiera fuera su destino, podían prorrogarse por una única vez por igual lapso.

Asimismo, estableció que las declaratorias de utilidad pública en las áreas de urbanas destinadas a vías troncales y colectoras y parques intercomunales podían prorrogarse por una sola vez por igual periodo.

Por otra parte, la ley Nº 19.939 estableció en su Artículo Transitorio que las declaratorias vigentes a la fecha de su publicación (hecho ocurrido el día 13 de febrero de 2004), caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 59, contados a partir de la fecha de la declaratoria, estableciendo, en todo caso, que éstas permanecerían vigentes por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley Nº 19.939, plazo que expira a contar del 14 de febrero de 2009.

Es decir, todas aquellas declaratorias de utilidad pública vigentes al 13 de febrero de 2004, por la vía de este artículo transitorio, extendieron automáticamente su vigencia hasta el día 13 de febrero de 2009, después de la cual se entenderán caducadas, a menos que hubiesen sido prorrogadas previamente.

  1. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

La ley Nº 19.939 ha aportado certeza a los propietarios gravados por los planes reguladores y mayor responsabilidad a los procesos de planificación urbana en esta materia; no obstante, desde su entrada en vigencia se han detectado algunos problemas de implementación que deben ser corregidos para su efectiva aplicación.

  1. Dificultad de aplicar prórrogas de las declaratorias.

La primera dificultad observada, tiene que ver con que la ley determina que las prórrogas de las declaratorias deben efectuarse conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Ello, resulta complejo y de alto costo, considerando los estudios que obligadamente debe contener un instrumento de planificación, los procesos de consultas y participación, así como el sometimiento al sistema de evaluación de impacto ambiental, aspectos todos estos que ningún plan regulador o sus modificaciones puede soslayar.

En este sentido, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, propone simplificar el procedimiento de prórroga de una declaratoria de utilidad pública, en el entendido que éstas ya fueron sometidas a un extenso proceso de estudios, consultas y aprobaciones al momento de ser establecidas por el respectivo plan regulador.

  1. Dificultades de actualización de los planes reguladores.

Dentro de los fundamentos que contenía el Mensaje con el cual se inició la discusión de la Ley Nº 19.939, se indicó que la nueva regulación “incidirá en un mejor estudio de las futuras decisiones de planificación que se adopten a través de los planes reguladores, por cuanto definirá un horizonte de tiempo en el cual ellas deberán materializarse.”

Es decir, se eliminó la facultad de declarar de utilidad pública “ad eternum”, forzando a los planes reguladores a ajustar las superficies sujetas a dicha declaratoria, en concordancia con las posibilidades reales de materializar las expropiaciones respectivas.

No obstante que el propósito de la ley era ponerle plazos a las declaratorias de utilidad pública definidas por los planos reguladores, estableciendo caducidades automáticas, se ha creado confusión respecto si los planos reguladores pueden establecer nuevas declaratorias en el futuro, dado que la ley estableció que un inmueble afectado no podría ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos a menos que el acto expropiatorio se dictará dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria.

Esta redacción lleva a la conclusión que caducada una declaratoria de utilidad pública, un plan regulador comunal o intercomunal jamás podrían en el futuro volver a afectar un mismo predio para la misma finalidad, el proyecto de ley busca corregir esta situación.

  1. Efecto del cumplimiento...

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