Modifica el artículo 57, inciso quinto, de la Constitución de la República.
Fecha | 08 Enero 1997 |
Fecha de registro | 08 Enero 1997 |
Número de Iniciativa | 1966-07 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Aylwin Azócar, Andrés, Elgueta Barrientos, Sergio, Gutiérrez Román, Homero, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Ojeda Uribe, Sergio, Pérez Lobos, Aníbal, Prokurica Prokurica, Baldo, Urrutia Avila, Raúl, Walker Prieto, Ignacio |
Materia | REFORMA CONSTITUCIONAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
MODIFICA EL ARTICULO 57, INCISO QUINTO, DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LA REPUBLICA
El artículo 57 inciso 5º de la Constitución Política prescribe: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 7º M Nº 15 M artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación."
De conformidad al artículo 82 Nº 11 de la Carta Fundamental corresponde al Tribunal Constitucional la declaración de cesación en el cargo, a petición del Presidente de la República o a lo menos de 10 parlamentarios en ejercicio (inciso penúltimo del mismo artículo 82).
La alteración del orden público es un concepto difícil de precisar. Desde luego, no existe definición legal alguna. Sin embargo, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha definido el orden público como "la organización considerada necesaria para el buen funcionamiento general de la sociedad", a propósito del objeto ilícito que menciona el artículo 1.461 del Código Civil, término que también se emplea en los artículos 548 y 1.475 del mismo cuerpo legal.
Como se observa, el concepto señalado es eminentemente relativo, diferente en cada momento histórico, dinámico y susceptible de ser interpretado de muchas maneras.
Esta ambigüedad aumenta si se tiene en cuenta las siguientes interrogantes:
1º ¿El Tribunal Constitucional debe investigar, reunir pruebas y fallar que hubo alteración del orden público, asumiendo labores jurisdiccionales propias del Poder Judicial?
2º Si fuera así, ¿asumiría dicho Tribunal facultades para conocer de simples faltas, delitos o crímenes?
3º O ¿el Tribunal Constitucional al recibir el requerimiento del Presidente de la República o de 10 parlamentarios a lo menos, deberá exigir que se acompañe fallo ejecutoriado condenatorio de alteración del orden público, de un tribunal en contra del parlamentario cuya cesación en el cargo se solicita?
4º ¿El fallo a que se alude anteriormente deberá recaer necesariamente en un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba