Modifica el artículo 56 de la ley N° 18.575, con el objeto de establecer incompatibilidades para quienes asuman cargos de autoridad respecto de materias que están contempladas dentro de aquellas que deban fiscalizar o resolver. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512508

Modifica el artículo 56 de la ley N° 18.575, con el objeto de establecer incompatibilidades para quienes asuman cargos de autoridad respecto de materias que están contempladas dentro de aquellas que deban fiscalizar o resolver.

Fecha06 Julio 2010
Número de Iniciativa7035-06
Fecha de registro06 Julio 2010
EtapaArchivado
MateriaFISCALIZACIONES, INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Chahin Valenzuela, Fuad, Cornejo González, Aldo, Goic Boroevic, Carolina, Harboe Bascuñán, Felipe, Montes Cisternas, Carlos, Rincón González, Ricardo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 56 de la ley N° 18.575, con el objeto de establecer incompatibilidades para quienes asumen cargos de autoridad respecto de materias que estarán contempladas dentro de las materias que deban fiscalizar regular o resolver

Boletín N° 7035-06



FUNDAMENTOS


  1. Que se aprecia con preocupación el que algunos nombramientos de altos funcionarios de la administración pública han recaído en personas, quienes se desempeñaban hasta hace muy poco en empresas e industrias que hoy les corresponde regular. No nos referimos por cierto a pequeños o medianos empresarios, sino a las grandes industrias quienes controlan porciones importantes de determinados rubros o sectores.


Si bien no es nuestra voluntad el regular situaciones al calor de la contingencia, creemos que es pertinente normar para el futuro lo que a nuestro juicio es la correcta provisión de cargos públicos.


La situación descrita nos parece altamente peligrosa, pues si bien es cierto que la capacidad que se haya desarrollado en el ejercicio de funciones privadas puede generar determinadas destrezas, no es menos cierto que las redes, lealtades y acuerdos preexistentes pueden entorpecer la labor que se pretende que los servidores públicos ejecuten.


En relación a lo anterior, la idea del proyecto también busca proteger la honorabilidad de aquellas personas intachables que tienen una genuina voluntad de trabajar por Chite, quienes se pueden ver falazmente perseguidos por la sombra de aquella desconfianza que pretendemos diluir.



  1. Que el mercado para funcionar adecuadamente debe desarrollarse con la mayor transparencia, y del mismo modo que estos, los gobiernos deben dar garantías de transparencia y probidad.

Sobre la transparencia se han dado importantes pasos, aun cuando quedan pendientes algunos capítulos1. En un apéndice al Ensayo la paz perpetua, Kant plantea la cuestión de la posible convergencia entre la política y la moral. Sostiene que la única manera de garantizar que elfo suceda es la condena del secreto de los actos de gobierno y la institucionalización de su publicidad, o sea, una serie de reglas que obliguen a los Estados a rendir cuentas de sus decisiones al público y, de esta manera, se haga imposible la práctica de los arcana imperii, los secretos del poder, que caracterizan a los Estados despóticos2.



  1. Que el artículo 56 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado, incorporado por la ley 19653 sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la administración del Estado, dispone en su inciso final:


Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.

La historia de la ley de la referida disposición ley 19653 señala en el Mensaje "...Asimismo son incompatibles con el desempeño de funciones públicas la participación en asuntos que se refieren a casos que necesariamente deba analizar, informar o resolver la división, departamento, o sección a que pertenece el funcionario, la realización de gestiones patrimoniales ante la administración, distintas del ejercicio de sus derechos estatutarios y la representación de terceros en juicios o acciones civiles en que sea parte un órgano u organismo de la administración del Estado3".


Más adelante se señala: "Otro aspecto que reglamenta este proyecto de ley, dice relación con la incorporación de ex funcionarios del sector público al sector privado. La Comisión Nacional de Ética Pública señaló en su informe que "una fuente posible de conflictos de interés surge del traspaso de quienes, luego de desempeñar funciones públicas, pasan a ejercer labores en empresas privadas que fueron objeto de regulación, fiscalización, control o relaciones contractuales permanentes con el anterior empleador del sector público", y agrega que "mientras se desempeña la función pública, pero se conoce o presume un destino laboral futuro en una empresa privada de las mencionadas, se configura un conflicto de interés que cabe prevenir. Asimismo, es también contrario al interés público y a la equidad que, quienes dejan su función pública para ejercer una privada relacionada, puedan valerse indebidamente de información o contactos originados durante el desempeño de sus labores en el Estado.".


En la discusión en Sala en el primer trámite constitucional Cámara de Diputados. Legislatura 333, Sesión 13, Fecha 04 de julio de 1996, el entonces Diputado Luksic4 señaló:


"Otra materia que provoca gran preocupación en el Gobierno y en la opinión pública se refiere a aquellos funcionarios que trabajan en una entidad administrativa de naturaleza fiscalizadora, y después de ejercer dicha labor son tentados a participar, con atractivas remuneraciones, en empresas privadas que precisamente eran fiscalizadas por ese funcionario. Hablo, por ejemplo, de la Conaf, Sernageomín, Servicio de Salud del Ambiente, Servicio de Impuestos Internos, etcétera, entidades que fiscalizan a otras empresas públicas o privadas. Muchas veces esos funcionarios, debido a sus bajas remuneraciones, son invitados a trabajar en aquellas empresas que anteriormente fiscalizaron


Esta situación ha causado cierta irritación en la Administración Pública y en la opinión pública. Provoca también, velada y tácitamente, una suerte de presión e influencia, ya que este ex funcionario era el encargado de conocer el funcionamiento de la empresa privada, de fiscalizarla, de controlarla, pero, al final, termina...

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