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Modifica el artículo 52, de la Constitución Política de la República para que el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales sean susceptibles de ser acusados constitucionalmente

Fecha07 Julio 2009
Fecha de registro07 Julio 2009
Número de Iniciativa6597-07
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, León Ramírez, Roberto, Ulloa Aguillón, Jorge, Ward Edwards, Felipe
MateriaACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, CONSTITUCION 1980, FISCALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional

Modifica el artículo 52 de la Constitución Política para que el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, sean susceptibles de ser acusados constitucionalmente

Boletín N° 6597&8209;07


Considerando que:


1° En materia de responsabilidad de los más altos funcionarios del Estado, la propia Carta Fundamental de 1980 ha ideado un procedimiento a objeto de hacer efectivas dichas responsabilidades, el que se conoce como Acusación Constitucional.

Pues bien, dicha institución busca determinar posibles infracciones en una responsabilidad que es, al menos en teoría, eminentemente jurídica, lo que encuentra una clara concordancia con el sistema presidencial que nos rige.


2° La teoría constitucional ha establecido este procedimiento acusatorio para un determinado grupo de personas, que en ocasión del cargo que ocupan representan al Estado, en cuanto funcionarios de éste, y que en representación de las instituciones del Estado pueden, eventualmente comprometer los intereses del mismo, sobretodo, en lo que respecta al ámbito de la defensa de la soberanía nacional.


3° Que es el propio artículo 52 número 2 de la Constitución Política de la República, el que agrupa a este selecto grupo de autoridades públicas, que por la importancia y rol fundamental que juegan en nuestra sociedad, son susceptibles de ser acusados constitucionalmente.


4° Que el procedimiento constitucional busca establecer objetivamente la responsabilidad de las posibles autoridades acusables constitucionalmente, por los delitos penales, civiles o constitucionales que la propia Carta Política prescribe y tipifica.


5° Que dentro del numeral 2, letra c) del artículo 52 de la Constitución Política, se encuentran consignados como autoridades acusables los magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor General de la República, por la causal de notable abandono de deberes. En consecuencia, en la medida que dichas autoridades infraccionen dicho precepto, se pondrá en marcha el sistema acusatorio.


6° Que el legislador ha establecido un número cerrado de autoridades...

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