Modifica el artículo 5º de la ley N° 18.290, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508489

Modifica el artículo 5º de la ley N° 18.290, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.

Fecha18 Enero 2001
Fecha de registro18 Enero 2001
Número de Iniciativa2658-15
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.046 (Diario Oficial del 30/09/2005)
Autor de la iniciativaAlvarado Andrade, Claudio, Arratia Valdebenito, Rafael, Bertolino Rendic, Mario, Caraball Martínez, Eliana, Encina Moriamez, Francisco, Galilea Carrillo, Pablo, Hernández Saffirio, Miguel, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Letelier Morel, Juan Pablo, Salas De la Fuente, Edmundo
MateriaLICENCIAS DE CONDUCIR
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Alvarado, Arratia, Bertolino, Encina, Pablo Galilea, Hernández, Kuschel, Juan Pablo Letelier,

Moción de los diputados señores Alvarado, Arratia, Bertolino, Encina, Pablo Galilea, Hernández, Kuschel, Juan Pablo Letelier, Salas y de la diputada señora Eliana
Caraball.


Modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero. (boletín Nº 2658-15)


Idea matriz del Proyecto

El presente proyecto pretende permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.


Legislación actual

La actual legislación, es restrictiva en cuanto al reconocimiento de las licencias de conducir extendidas en país extranjero. Así, el actual artículo 5º de la ley Nº 18.290 sobre Tránsito, dispone que “Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados internacionales”.

De esta forma, se restringe enormemente la circulación en vehículos motorizados de turistas e inversionistas extranjeros, dificultándose el intercambio comercial.

Esta situación es diametralmente opuesta en el extranjero, donde normalmente sí se reconoce validez a las licencias de conducir emitidas en Chile y las escasas restricciones que hay, más bien son de carácter etario; así, se establece una edad mínima de 25 años para arrendar vehículos.


Entorpecimiento de actividades lucrativas

El turismo representa uno de los tópicos por fomentar, como actividad económica generadora de empleos y de divisas para el país.

En 1999 se registró en el país un total de 1.622.252 llegadas de turistas extranjeros, que generaron divisas por 893 millones de dólares, con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR