Modifica el artículo 5° de la ley N° 19.537, con el objeto de prohibir la comunicación o información pública de deudores de gastos comunes de inmuebles afectos a dicho régimen de propiedad inmobiliaria.
Fecha | 12 Octubre 2006 |
Número de Iniciativa | 4610-14 |
Fecha de registro | 12 Octubre 2006 |
Etapa | Archivado |
Materia | GASTOS COMUNES |
Autor de la iniciativa | Aedo Ormeño, René, Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Chahuán Chahuán, Francisco, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Isasi Barbieri, Marta, Palma Flores, Osvaldo, Sepúlveda Hermosilla, Roberto |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 5° de la ley N° 19.537, con el objeto de prohibir la comunicación o información pública de deudores de gastos comunes de inmuebles afectos a dicho régimen de propiedad inmobiliaria
Boletín N° 4610-14
Fundamentos del proyecto.
La ley N° 19.537, publicada el 16 de Diciembre de 1997, regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, en virtud del cual se establecen condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.
Su artículo 5° establece la obligación para cada propietario de pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
El inciso tercero de este mismo artículo 5° establece que el reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. El artículo 23 de la citada ley, señala los objetos del reglamento de copropiedad, en cuya letra e) se señala la forma de aplicación de este tipo de medidas.
A su vez, en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley, se contempla la posibilidad de entablar un juicio por el cobro de gastos comunes adeudados, cuya representación le corresponderá al administrador del respectivo condominio, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la misma ley.
No obstante la existencia de estas claras medidas destinadas a obtener el pago de los gastos comunes por parte de los copropietarios que...
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