Modifica el artículo 496, del Código Penal sancionando a aquellas personas que imprudentemente se exponen sufrir daños en su persona. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505942

Modifica el artículo 496, del Código Penal sancionando a aquellas personas que imprudentemente se exponen sufrir daños en su persona.

Fecha12 Junio 2012
Número de Iniciativa8358-07
Fecha de registro12 Junio 2012
Autor de la iniciativaCalderón Bassi, Giovanni, Cristi Marfil, María Angélica, Estay Peñaloza, Enrique, Kort Garriga, Issa Farid, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Moreira Barros, Iván, Recondo Lavanderos, Carlos, Rojas Molina, Manuel, Ulloa Aguillón, Jorge
MateriaCÓDIGO PENAL, IMPRUDENCIA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el artículo 496, del Código Penal sancionando a aquellas
personas que imprudentemente se exponen sufrir daños en su
persona
Boletín N°8358-07




El desarrollo de los servicios de salvataje en nuestro país ha sido prolífico en los últimos lustros, al alero del desarrollo de nuevas tecnologías en la materia, que han permitido el rescate de múltiples vidas humanas y sin importar la dificultad que impliquen las circunstancias del auxilio que prestan las instituciones de asistencia.

Lo anterior, se produce lógicamente porque una persona se encuentra en inminente peligro de fallecer o de sufrir una herida o perjuicio grave en su integridad física como psíquica. Bajo este punto de vista esta exposición al peligro puede deberse a múltiples factores los que en resumidas cuentas implican descuido desde el punto de vista de la voluntariedad y una fuerza mayor irresistible e imprevista como un terremoto.

Ante esta situación el presente proyecto de ley tiene por objetivo regular aquellas situaciones en que una persona se ha expuesto imprudentemente al peligro generando con ello la movilización de toda una maquinaria tendiente a salvar a la persona de la desafortunada situación en que se encuentra.

Jurídicamente la imprudencia ha sido entendida como el descuido en la ejecución de actos, los que habida consideración del deber general de comportarse de acuerdo a las normas que impone la vida en sociedad nos conduce inevitablemente a la idea que toda actuación en la que va impresa una actuación imprudente en la mayoría de los casos es jurídicamente reprochable.

A la luz de las circunstancias esta iniciativa legal impulsa la sanción a aquellas personas que sin causar daño a terceros se expone imprudentemente a un mal, muchas veces irreparable y grave a partir de su actuación temeraria, inconsciente y sin ningún control.

Bajo este orden de cosas la proliferación de personas que por su propia negligencia, estos es sin tomar los resguardos necesarios, sufren lamentables desventuras como perderse, o sufrir accidentes sin una mayor justificación o porque sencillamente quedaron aislados por una actitud de impericia implica la importe movilización de recursos económicos a el salvataje de tales personas.

Dicha situación tiene dos efectos visibles:

  1. La importante movilización de recursos tanto humanos como materiales para conseguir el pronto salvataje de estas personas.

  1. Provoca un injusta situación, toda vez que en por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas otras se pueden...

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