Modifica el artículo 49 de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Fecha | 09 Diciembre 1992 |
Fecha de registro | 09 Diciembre 1992 |
Número de Iniciativa | 873-07 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Cantuarias Larrondo, Eugenio |
Materia | PARTIDOS POLÍTICOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 873-07.
Moción del H. Senador señor Cantuarias con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 49 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Politicos.
Antecedentes.- En la actualidad los cientistas políticos, constitucionalistas y académicos concuerdan en advertir acerca de la imposibilidad de concebir un régimen democrático sin la existencia de los partidos políticos. El pluralismo político y la libertad de asociación, inherentes a toda democracia, conducen inevitablemente a la formación de estas organizaciones, cuya importancia es cada vez mayor en el Estado Moderno.
Nuestra Constitución Política recoge esta doctrina, reconociendo explícitamente a los partidos políticos como causes válidos, si bien no exclusivos ni excluyentes, de la participación ciudadana en los asuntos públicos. Junto con establecer algunos preceptos fundamentales relativos a la organización interna de los partidos políticos, nuestra Carta Fundamental encarga a una ley orgánica constitucional la regulación de todo lo concerniente a dichas organizaciones. La Ley N° 18.603, sobre partidos políticos, es expresión de dicho mandato constitucional.
Con la promulgación de la Constitución de 1980 y de la ley N° 18.603, nuestro país se incorporó decididamente a la tendencia señalada por la legislación y doctrina comparadas, poniéndose término, de esta manera, a la clásica indiferencia que nuestro ordenamiento jurídico asumiera en el pasado frente a los partidos políticos, tanto a nivel constitucional como en el plano meramente legislativo.
En efecto, conviene recordar que el texto primitivo de la Constitución de 1925 sólo mencionó incidentalmente a los partidos políticos en su artículo 25, al reconocerles el derecho a tener una efectiva representación proporcional en el Congreso Nacional. Dicha situación se mantuvo hasta la reforma constitucional de 1971, denominada “Estatuto de Garantías”, que reconoció a los chilenos la libertad de asociarse libremente en partidos políticos, otorgó personalidad jurídica de derecho público a dichas colectividades y les reconoció el derecho a darse la organización interna que estimaren conveniente. En el ámbito legislativo, los partidos políticos sólo estaban sujetos a algunas normas contenidas en el artículo 20 de la ley N° 14.852, sobre elecciones.
La ausencia de una tradición legislativa en esta materia, despertó diversas reacciones en el mundo académico de nuestro país, destinadas a subrayar la necesidad de promulgar un estatuto jurídico que a lo menos contemplase las normas objetivas a que debían someterse todos los partidos políticos en lo concerniente a su organización interna, fuentes de financiamiento y relación entre la cúpula directiva y los militares. Estos aspectos quedaron entregados a las prácticas y...
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