Modifica el artículo 46 de la Ley Nº 18.899, que concede beneficios tributarios a las donaciones a favor de la fundación Teresa de Los Andes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507249

Modifica el artículo 46 de la Ley Nº 18.899, que concede beneficios tributarios a las donaciones a favor de la fundación Teresa de Los Andes.

Fecha10 Diciembre 1998
Fecha de registro10 Diciembre 1998
Número de Iniciativa2275-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.599 (Diario Oficial del 31/12/1998)
MateriaFUNDACIÓN TERESA DE LOS ANDES, IGLESIAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY Nº 18.899, QUE CONCEDE BENEFICIO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES A FAVOR DE LA FUNDACIÓN TERESA DE LOS ANDES.

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SANTIAGO, diciembre 9 de 1998





M E N S A J E Nº 129-339/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 46 de la Ley Nº 18.899, que establece un beneficio tributario a favor de las donaciones que se efectúen a la Fundación Teresa de Los Andes, en orden a que se amplíe el plazo para recibir donaciones hasta el 31 de diciembre del año 2008 y a que el monto máximo que se podría recibir se exprese en unidades de fomento

Al respecto, cabe señalar que en el texto primitivo del artículo 46 de la Ley Nº 18.899, se estableció que la Fundación Teresa de Los Andes podía recibir donaciones para la construcción del Santuario ubicado en el lugar denominado La Cuesta, comuna de Rinconada, Provincia de los Andes, que se rebajaran como gasto de la renta líquida imponible de los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta, beneficio que operaba respecto de las donaciones que aceptara la Fundación señalada entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 1991 y siempre que no excedieran los $300.000.000.

Dichas limitaciones de tiempo y monto fueron modificadas en dos oportunidades. La primera de ellas, por la ley Nº 19.081, que elevó el monto máximo a $ 800.000.000 y amplió hasta el 31 de diciembre de 1994 el plazo para recibir donaciones; y, la segunda, por la Ley Nº 19.371, que fijó el plazo actualmente vigente y que vence el 31 de diciembre de 1998.

El Servicio de Impuestos Internos ha informado que las donaciones acogidas a la franquicia en comento que ha recibido la Fundación, al 15 de julio del año 1998, alcanza a la suma de $ 142.735.130.

Dado que el beneficio tributario no ha rendido lo esperado y a que se mantienen las necesidades de financiamiento de la obra en más o menos dos quintos de lo proyectado, se ha estimado conveniente propiciar esta iniciativa legal con la finalidad de obtener el máximo de provecho de la ley que estableció el beneficio tributario, ampliando el plazo para recibir donaciones hasta el 31 de diciembre del año 2008 y expresando en unidades de fomento el monto máximo que gozará del beneficio.

En consecuencia, tengo el honor de someter a...

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