Modifica el artículo 457 del Código Penal para aumentar la pena del delito de usurpación.
Fecha | 29 Junio 2016 |
Número de Iniciativa | 10780-07 |
Fecha de registro | 29 Junio 2016 |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco |
Materia | CÓDIGO PENAL, USURPACIÓN |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 10.780-07
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el artículo 457 del Código Penal para aumentar la pena del delito de usurpación.
Exposición de motivos
En el inciso primero del artículo 457 del Código Penal, se establece una sanción al que con violencia en las personas ocupare un inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente.
Esta misma disposición contempla pena para quien, habiendo hecho la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste, lo repeliere.
En ambos casos, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se castiga al autor del delito con una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Por su parte, en el inciso segundo del mismo artículo 457, se prevé el caso de qué tales actos se ejecuten por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente en cuyo caso la pena asignada es de multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.
El artículo 458 del mismo texto legal, dispone que para los casos mencionados en el inciso primero del artículo 457, si la ocupación se hace sin violencia en las personas, la pena será de multa entre seis y diez unidades tributarias mensuales.
Compartiendo plenamente la necesidad de sancionar penalmente este tipo de conductas, estimamos sin embargo, que las penas actualmente asignadas para ellas, son demasiado bajas y no se compadecen con la gravedad de estos delitos, máxime si se considera que la usurpación de aguas, prevista en el artículo 459 del mismo código, contempla penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Y por otra parte, la comisión de este ilícito se ha hecho recurrente, a través de grupos organizados que se dedican concertadamente a cometer estos despojos, como...
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