Modifica los artículo 457 y 458 del Código Penal, con el objeto de sancionar con mayor drasticidad el delito de usurpación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502418

Modifica los artículo 457 y 458 del Código Penal, con el objeto de sancionar con mayor drasticidad el delito de usurpación.

Fecha30 Abril 2008
Número de Iniciativa5844-07
Fecha de registro30 Abril 2008
MateriaCÓDIGO PENAL, USURPACIÓN
Autor de la iniciativaAedo Ormeño, René, Chahuán Chahuán, Francisco, Escobar Rufatt, Alvaro, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica los artículos 457 y 458 del Código Penal, con el objeto de sancionar con mayor drasticidad el delito de usurpación

Boletín N° 5844&8209;07


Fundamentos del proyecto.


En el inciso primero del artículo 457 del Código Penal, se establece sanción al que con violencia en las personas ocupare un inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente.

Esta misma disposición contempla pena para quien, habiendo hecho la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste, lo repeliere.

En ambos casos, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se castiga al autor del delito con una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Por su parte, en el inciso segundo del mismo artículo 457, se prevé el caso que de que tales actos se ejecuten por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, en cuyo caso la pena asignada es de multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.

El artículo 458 del mismo texto legal, dispone que para los casos mencionados en el inciso primero del artículo 457, si la ocupación se hace sin violencia en las personas, la pena será de multa entre seis y diez unidades tributarias mensuales.

Compartiendo plenamente la necesidad de sancionar penalmente este tipo de conductas, estimamos sin embargo, que las penas actualmente asignadas para ellas, son demasiado bajas, y no se compadecen con la gravedad de estos delitos, máxime si se considera que la usurpación de aguas, prevista en el artículo 459 del mismo código, contempla penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

En tal virtud, consideramos que tanto las penas asignadas en los artículos 457 y 458 del referido código punitivo, deben ser elevadas, de modo que tale conductas merezcan una sanción corporal, sin perjuicio de aplicárseles...

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