Modifica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, declarando inembargables los bienes básicos para el funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas hasta el valor de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
Fecha | 05 Junio 2007 |
Número de Iniciativa | 5089-07 |
Fecha de registro | 05 Junio 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | BIENES INEMBARGABLES, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 445 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE BIENES INEMBARGABLES PARA FAVORECER A LAS PYMES.
FUNDAMENTOS
No está en discusión que las Pymes requieren de soluciones urgentes para validar su competitividad, procurar su desarrollo e impedir que sucumban ante el predominio de las grandes empresas. Hay distintos aspectos que ya ha evaluado el gobierno actual, en base a los cuales ya ha presentado un paquete de medidas en distintos ámbitos. Las propuestas han considerado diversos mecanismos diferentes para solucionar la materia de endeudamiento, tales como reprogramación de los compromisos tributarios, con bajas tasas de interés; la puesta en marcha del Fogain y el incremento de los recursos del Fogape, etc.
En cuanto a las deudas de las pymes, nos parece que aún no son suficientes los mecanismos de ayuda. Los tribunales poseen un gran número de causas ejecutivas, que afectan a las Pymes, que se han visto presionadas por problemas financieros, derivadas un gran número de obligaciones nacidas de sus diversos compromisos comerciales y financieros
Sin duda que dichas deudas son un punto de tope que impide el desarrollo y crecimiento de estas empresas, y se generan en un círculo vicioso originado por la falta de recursos a su disposición, particularmente porque el costo de los recursos humanos y tecnológicos para un desarrollo competitivo es elevado y porque sin duda alguna, existen dificultades para el acceso al crédito.
La realidad de los procedimientos de cobranza es célere. Hay que agregar que en poco tiempo, realmente se transforman en desproporcionadas las sumas que la empresa debe pagar, por conceptos de intereses y costas. Este tipo de procedimientos es breve y concluye con el embargo de especies cuyo posterior retiro causa mayores complicaciones al desarrollo normal de la empresa.
En materia de embargo, señala el artículo 445 los bienes que no son embargables. Nos interesa destacar lo dispuesto en los número 9,...
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