Modifica el artículo 416 del Código Procesal Penal, para regular el desafuero parlamentario en caso de delitos de acción penal privada. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496288

Modifica el artículo 416 del Código Procesal Penal, para regular el desafuero parlamentario en caso de delitos de acción penal privada.

Fecha15 Junio 2012
Número de Iniciativa8380-07
Fecha de registro15 Junio 2012
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLarraín Fernández, Hernán, Orpis Bouchon, Jaime
MateriaACCIÓN PENAL PRIVADA, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DESAFUERO DE PARLAMENTARIOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley


Boletín N° 8.380-07


Proyecto de ley, iniciado en una moción de los Honorables Senadores señores Orpis y Larraín Fernández, que modifica el artículo 416 del Código Procesal Penal para regular el desafuero parlamentario en caso de delitos de acción penal privada.


El artículo 61 de la Ley Fundamental consagra el llamado fuero parlamentario, que consiste en una garantía procesal que protege al parlamentario de persecuciones criminales infundada que lo inhiban a cumplir sus funciones adecuadamente. Señala dicho precepto que "Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa".


El 416 del Código Procesal Penal regula la tramitación del procedimiento de desafuero, señalando que una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procediere formular acusación por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga fuero, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare que ha lugar a formación de causa.


Agrega dicho artículo en su inciso tercero que "Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación su querella por el juez de garantía".


Es el caso que algunos parlamentarios en contra de los cuales se han presentado querellas por delitos de acción privada han debido presentar al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, por infringir los artículos 193 inciso quinto y N° 26, 61 y 76 de la Constitución Política de la República.


En efecto, se señala que el procedimiento contemplado en el artículo 416, inciso tercero, del Código de Procedimiento Penal vulneraría los fines de la institución del fuero parlamentario en el caso de querellas por delitos de acción privada, y la obligación constitucional de que toda sentencia de un órgano que ejerce jurisdicción deba fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y que el legislador debe establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justo, que es lo que consagra el artículo 19 No. 3, inciso quinto, por cuanto, se condiciona la procedencia del desafuero al sólo mérito de la querella, lo que hace que la garantía del desafuero se torna ilusoria. Como consecuencia de lo anterior, se crea inseguridad jurídica para el órgano legislativo, ya que el bien jurídico protegido mediante el proceso de desafuero es la independencia que debe tener la función parlamentaria, lo que se estima fundamental para que los parlamentarios puedan ejercer adecuadamente sus funciones y atribuciones.


Ello sucede porque, a diferencia de lo que acontece en los delitos de acción pública, en que existe un margen de certeza respecto de la existencia del hecho punible y de la participación del imputado, lo que a su vez permite al Ministerio Público fundar la acusación y seguir las etapas posteriores del procedimiento ordinario, en los procedimientos de desafuero de delitos de acción penal privada no existe dicho margen de certeza debido a que en éstos no existe la investigación previa de la participación del parlamentario en los hechos que revisten el carácter de delito.


El Tribunal Constitucional ha señalado en los respectivos fallos que, al tenor del artículo 61 de la Carta Fundamental, es necesario discernir si el procedimiento de desafuero es aplicable únicamente a los delitos de acción pública o también concierne a los delitos de acción privada, cuyo procedimiento no consulta la acusación.


Después de una serie de considerandos, concluye que es obvio que el artículo 61 es aplicable a ambos casos por cuanto, de lo contrario, se suprimiría una garantía concebida para el cumplimiento...

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