Modifica el artículo 400 del Código Penal, estableciendo una circunstancia agravante específica respecto del delito de lesiones, en consideración a la edad de la víctima. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497969

Modifica el artículo 400 del Código Penal, estableciendo una circunstancia agravante específica respecto del delito de lesiones, en consideración a la edad de la víctima.

Fecha06 Junio 2007
Fecha de registro06 Junio 2007
Número de Iniciativa5100-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvear Valenzuela, Soledad, Escalona Medina, Camilo, Letelier Morel, Juan Pablo, Naranjo Ortiz, Jaime, Núñez Muñoz, Ricardo
MateriaCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, CÓDIGO PENAL, LESIONES (DERECHO PENAL)
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE AGRAVANTES PARA EL DELITO DE LESIONES COMETIDO EN CONTRA DE MENORES Y PERSONAS DE TERCERA EDAD

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE AGRAVANTES PARA EL DELITO DE LESIONES COMETIDO EN CONTRA DE MENORES Y PERSONAS DE TERCERA EDAD.


1. Antecedentes.- El contexto social en la actualidad, presenta como uno de sus principales rasgos el aumento de la violencia entre sus miembros. Sin embargo, cuando esta violencia se ejerce en contra de ciertos grupos de personas que de acuerdo a su edad o condición se encuentran en situación de vulnerabilidad y en clara imposibilidad de denunciar tales actos de violencia, se hace necesaria una revisión del actual esquema de tutela penal.


Uno de los mecanismos razonable en relación a este segmento vulnerable, es establecer una circunstancia agravante especial de la pena tratándose del delito de lesiones. Históricamente, el reconocimiento de las circunstancias modificativas, aparece ya en el derecho romano1, aunque interesa contextualizarlo en su vertiente actual, y que de un análisis de las legislaciones, aflora marcadamente en las regulaciones en la materia tres criterios diferentes, que como señala RTVACOBA, "a veces presentan ciertas variantes: el de circunstancias genéricas, dejadas a la libre apreciación del juzgador; el de circunstancias específicas enumeradas taxativamente en el texto legal (numerus clausus), y el de circunstancias específicas y una general, que permite a los jueces estimar otras, sea en las atenuantes y en las agravantes o sólo en aquellas, además de las consignadas en el texto (numerus apertus)"2, en una situación parecida, en el análisis del sistema español, MUÑOZ CONDE afirma que "junto a las circunstancias genéricas, el Código prevé las denominadas circunstancias específicas, establecidas concretamente en algunos tipos penales..."3.


En general lo fundamental para la determinación de la agravación es el mayor injusto del caso en cuestión, y su mayor culpabilidad (reprochabilidad). En otras palabras la primera supone un incremento de la gravedad objetiva del hecho, y la segunda un mayor reproche al autor. En este contexto, la circunstancia agravante propuesta se justifica objetivamente en la situación de vulnerabilidad de la víctima, por cuanto, ésta se encuentra en una situación de extrema indefensión, tanto al momento de la comisión del hecho punible como al momento que sigue a la comisión. En efecto, si pensamos en un infante tendremos que al ser víctima de una agresión no podrá repeler dicho ataque, como tampoco tendrá la independencia ni la madurez necesaria para denunciar a su agresor. Algo similar ocurre con una persona de avanzada edad al momento de ser agredida físicamente, por encontrarse en un estado de vulnerabilidad similar al del menor.


El Código Penal Chileno, distingue en materia de lesiones la mutilación o castración, lesiones graves, lesiones leves y lesiones levísimas, estableciendo ciertas agravantes especiales4 en ciertas circunstancias: a) cuando existe una relación de consanguinidad entre el agresor y la...

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