Modifica el artículo 40 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo incompatibilidades que indica.
Fecha | 17 Octubre 2007 |
Número de Iniciativa | 5413-06 |
Fecha de registro | 17 Octubre 2007 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Escobar Rufatt, Alvaro |
Materia | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 40 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo incompatibilidades que indica
Boletín N° 5413-06
I- ANTECEDENTES.
-
El tema de la probidad y transparencia de las autoridades de gobierno ha ocupado un importante sitial en la discusión pública en estos últimos tiempos.
-
Para gracia o desgracia, todos aquellos que detentan un cargo de autoridad como representantes del ejecutivo se ven expuestos al ojo escrutador de la opinión pública la que necesita acreditar que el actuar de dichos funcionarios se apegue no sólo a la legalidad sino principios éticos que posibiliten una cercanía con el ciudadano común.
-
En nuestro país, el ejercicio de la titularidad de la función pública está regulado constitucionalmente. En particular el artículo 8 de la Constitución Política al expresar que: “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de la probidad en todas sus actuaciones”.
-
Con el objeto de cautelar el estricto cumplimiento del principio de la probidad y de minimizar la ocurrencia de “conflictos de intereses”, que puedan ir en detrimento de la objetividad y apego a la ley y la ética pública que deben mantener en el cumplimiento de sus tareas los titulares de función pública.
-
En virtud de lo expuesto, existen en nuestro ordenamiento jurídico disposiciones constitucionales y legales que establecen un régimen de inhabilidades para acceder a ciertos cargos y de incompatibilidades. En este contexto, la ley N° 19.653, que introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de bases Generales de Administración del Estado.
III- LOS LAZOS DE PARENTESCO ENTRE AUTORIDADES Y MIEMBROS DE DRECTIVAS DE PARTIDOS POLÍTICOS.
-
Respecto de los lazos de parentesco, existen situaciones no reguladas por el ordenamiento jurídico en las que la cercanía por lazos de sangre o de afinidad, puede colocar en una situación muy compleja a un titular de función pública ya que existe el prejuicio de que no procederá con la misma objetividad y rigor en el caso que le corresponda relacionarse, en el ejercicio de sus funciones con un pariente que sea miembro de la directiva de un partido político.
No podemos desconocer que para un dirigente de un partido político o de otro tipo de asociación que maneje alguna cuota de poder puede resultar ventajoso tener un pariente desempeñándose...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba