Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y determina su penalidad, con el objeto de establecer como atenuante especial la cooperación eficaz. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498845

Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y determina su penalidad, con el objeto de establecer como atenuante especial la cooperación eficaz.

Fecha17 Agosto 2010
Número de Iniciativa7134-07
Fecha de registro17 Agosto 2010
Autor de la iniciativaBrowne Urrejola, Pedro, Edwards Silva, José Manuel, García García, René Manuel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Monckeberg Díaz, Nicolás, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rivas Sánchez, Gaspar, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán
MateriaCONDUCTA ILICITA, TERRORISTAS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, con el objeto de establecer como atenuante especial la cooperación eficaz

Boletín N° 7134-07



Exposición de motivos.


Nuestra Constitución Política establece en su artículo 9° que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humano, principio que llevó en el año 1984 a la dictación de la Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.


El uso sistemático del terror, como forma de violencia política por parte de personas individuales o bandas organizadas, que pretende crear alarma social, ha sido desde siempre reprimido, y se hace necesario que lo sea con la mayor drasticidad, dado los niveles que ha alcanzado en la actualidad.


En el año 1996, la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas, emitió la Resolución 51/210, en la que "reitera que los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público en general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlas".


Nuestra propia comunidad nacional no está ajena a esta situación, habida consideración de las constantes detonaciones de bombas, con secuelas de daños y en algunas oportunidades, con resultados de lesiones que han ocurrido en los últimos años, y también con avisos anónimos que dan cuenta de la instalación de artefactos explosivos en diversos lugares.


Desde un punto de vista metodológico, se puede considerar como, terrorista a toda persona o grupo que cometa secuestros, atentados con bombas asesinatos, amenazas y coacciones de manera sistemática, y estos actos, indudablemente están destinados a provocar terror en la población.


Si bien el terrorismo debe ser reprimido y sancionado con absoluto rigor, en el marco legítimo que proporciona nuestro ordenamiento legal, creemos que debe recurrirse a una herramienta muy efectiva para el esclarecimiento de los hechos constitutivos de terrorismo, y la identificación de los responsables, y que consiste en introducir a la mencionada ley la cooperación eficaz, que es una circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, similar a la contemplada en el artículo 22 de la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de...

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