Modifica el artículo 394 del Código Penal, calificando sólo a la madre como autor del delito de infanticidio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497909

Modifica el artículo 394 del Código Penal, calificando sólo a la madre como autor del delito de infanticidio.

Fecha29 Agosto 2012
Fecha de registro29 Agosto 2012
Número de Iniciativa8540-07
MateriaCÓDIGO PENAL, INFANTICIDIO
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Baltolu Rasera, Nino, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Kort Garriga, Issa Farid, Rojas Molina, Manuel, Rosales Guzmán, Joel, Sandoval Plaza, David, Vilches Guzmán, Carlos, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el artículo 394 del Código Penal, calificando sólo a la madre
como autor del delito de infanticidio
Boletín
8540-07


El delito de infanticidio se encuentra sancionado en el artículo 394 del Código Penal, y establece que "Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio", esto es, de 5 años y un día a 15 años respectivamente.

Pueden existir distintas posturas que argumentan y justifican esta norma. El abogado don Alejandro Krausz Bitrán indica que esta norma tiene un fundamento histórico, agrega que en 1874 (fecha de promulgación del Código Penal chileno) no era poco común asesinar a hijos bastardos recién nacidos para ocultar la "deshonra" de las damas y doncellas de sociedad, por eso se le trata como una figura "privilegiada" respecto al parricidio. Esta postura hoy en día no tiene justificación alguna en el Chile actual, ya que en primer término debemos recordar que la ley N° 19.585 del 26 de octubre de 1998 elimina la distinción de filiación entre hijos legítimos e ilegítimos por lo que actualmente no es importante la diferenciación realizada en esta materia por el Código Penal, y en segundo término se debe considerar que uno de los principios rectores en materia de filiación es la Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro uera del matrimonio.

Otra razón propuesta por los penalistas que hace posible justificar o argumentar la vigencia o continuidad del delito de infanticidio en nuestro actual sistema penal chileno es lo que se denomina la depresión postparto. Esta se entiende en términos simples como un trastorno que pueden verse afectadas las mujeres que recientemente han dado a luz. Según diversos estudios esta depresión afecta a una de cada diez mujeres parturientas y si no se trata adecuadamente esta puede perdurar durante meses e incluso años, también se debe indicar que esta puede afectar a los hombres, pero en estos casos se da muy escasamente y de forma muy disminuida.

Algunos de los síntomas que pueden presentarse en la depresión postparto son la tristeza, irritabilidad, conductas que pueden manifestarse contra sus hijos, marido o recién nacido.




En relación a los síntomas expuestos, es perfectamente posible que este tipo de depresión presentado gravemente o sumado a otros trastornos emocionales, puedan originar una conducta violenta de parte de la madre que puede finalizar en la muerte del recién nacido, si bien es correcto indicar que también esta conducta típica, antijurídica y culpable puede ser realizada por otros motivos, como la planificación anticipada o simplemente a...

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