Modifica el artículo 390 del Código Penal, ampliando el tipo del parricidio a las relaciones de pareja sin convivencia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502320

Modifica el artículo 390 del Código Penal, ampliando el tipo del parricidio a las relaciones de pareja sin convivencia.

Fecha21 Marzo 2017
Número de Iniciativa11164-07
Fecha de registro21 Marzo 2017
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro, Pérez San Martín, Lily, Quintana Leal, Jaime
MateriaCÓDIGO PENAL, PAREJA SIN CONVIVENCIA, PARRICIDIO
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.164-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Navarro, señora Pérez San Martín y señor Quintana, para modificar el artículo 390 del Código Penal, ampliando el tipo del parricidio a las relaciones de pareja sin convivencia.


I.- Antecedentes:


1.- En el lenguaje coloquial chileno a las relaciones de pareja sin convivencia se les denomina “pololeo” y el acto de relacionarse de esta manera recibe el nombre de “pololear” que al respecto el Diccionario de la Lengua Española lo define como “Mantener relaciones amorosas de cierto nivel de formalidad.”


2.- El pololeo, como relación amorosa, es una de las etapas más bellas de la adolescencia y juventud, en donde dos personas deciden conocerse, enamorarse, aprender uno del otro, realizar actividades conjuntas, proyectarse, ilusionarse, además de permitir experimentar la vida en pareja como paso previo a una convivencia en común o matrimonial. Una experiencia magnifica por donde se le mire que, por cierto, puede vivirse en otras etapas de la vida de mayor madurez.


3.- Pero, este tipo de relaciones amorosas, no están ajenas a los actos que importan violencia o maltrato lo que es inaceptable bajo todo orden de cosas. El pololeo que debiera estar exento de este tipo de situaciones ha pasado a constituir en algunos casos la antesala de la violencia doméstica o intrafamiliar. 1Los adolescentes que abusan de sus pololos/as, hacen exactamente lo mismo que los adultos que abusan de sus parejas, por lo que la violencia en la pareja adolescente tiene consecuencias tan graves como la violencia doméstica entre los adultos. En este sentido existen relaciones de pareja insanas, nocivas, basadas en malos tratos, tanto físicos, psicológicos y sexuales que se apoderan de la pareja y llevan la relación a consecuencias ulteriores perniciosas. Factores como los celos en extremo, el control sobre el otro al punto de la manipulación, la desconfianza, peleas violentas, descalificación, entre otros, son señales a las que se debe poner atención y saber advertir en el pololeo, a fin de erradicarlas tempranamente y evitar reproducirlas en relaciones futuras.


4.- De acuerdo con el estudio 2“Violencia en el “Pololeo” en Adolescentes Talquinos” “(…) La violencia en las relaciones afectivas es un problema prioritario en el desarrollo del ser humano, dados los efectos negativos, como estrés, aislamiento, baja en autoestima, lesiones corporales de diversa índole y en casos extremos, homicidios, secuestros y violaciones.” Y, en donde la violencia en la relación romántica se define, según “(…) (Sugarman & Hotaling, 1989) como la “perpetración o amenaza de un acto de violencia por parte de por lo menos un miembro de la pareja no casada sobre el otro miembro, en el contexto de una relación romántica o el cortejo. Esta violencia comprende cualquier forma de asalto sexual, violencia física y/o abuso verbal o emocional”.


5.- En el último estudio del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) en relación con la Violencia en el Pololeo, se establece que 3“(…) el 51% de los jóvenes entre los 15 y 29 años a los que se les aplicó la encuesta conocen de cerca casos de violencia, considerando que las principales causas son los celos (49%), seguido por el machismo en la sociedad chilena (40%) y el uso del alcohol y drogas (37%).” Y, 4“(…) gran parte de los encuestados reconoce con facilidad las acciones de violencia en la pareja, como darse golpes (99%), empujarse y arrojar objetos (95%), tener sexo cuando la otra persona no lo desea (92%), revisar el celular de la pareja a escondidas (86%) y realizar amenazas o chantaje emocional (83%) entre otras acciones.” Asimismo, 5Un 78% está de acuerdo con que si una persona ve episodios de violencia entre sus padres, es muy probable que ejerza violencia en sus relaciones de pareja.” En este sentido, 6“El Director Nacional de INJUV, Nicolás Farfán dijo que “durante el último tiempo en nuestro país hemos sido testigos de muchos casos de violencia dentro del pololeo, que incluso han dejado víctimas fatales y que pudieron ser evitadas. Es por esto que lanzamos la campaña NoMásViolencia, la cual hace un llamado a denunciar estos hechos, ya que el estudio revela que solo un 23% de los jóvenes realizaría una denuncia a Carabineros en el caso de sufrir este tipo de episodios”.


6.- La violencia en el pololeo no se encuentra amparada por la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar. 7Su marco legal se restringió a las parejas que eran o habían sido convivientes o tenían un hijo en común, dejándose fuera en ese momento la figura de violencia dentro del pololeo. 8Mariana Madariaga, directora de la ONG “Pareja sin Violencia” en entrevista al “Mostrador” explica que "El problema de la ley fue tipificar la definición de qué es el pololeo. En la discusión, el pololeo no fue considerado como una relación formal, si no algo de carácter esporádico, que no implicaba convivencia, por lo tanto no califica dentro de la ley de violencia intrafamiliar, que es la que sí aplica las penas y donde existe la figura del femicidio” continúa “Al ser relaciones consideradas como informales, porque son parejas que podrían separarse en cualquier momento, ha faltado la voluntad de entender que éste es un problema complejo porque es la base de la violencia intrafamiliar", agregando que "Hay estudios internacionales que demuestran que muchas de las mujeres que terminan siendo víctimas de femicidio partieron con pololeos violentos”.


7.- Bajo este contexto legal, actualmente vigente, el caso de Antonia Garros de 23 años de edad de la comuna de Concepción, que cayó desde un piso 13 en medio de una discusión con su ex pareja, trajo una vez más al debate público la violencia en el pololeo y por qué las actuales leyes e institucionalidad no la protegieron. Lo anterior, no obstante, que la joven había denunciado constantes maltratos físicos y psicológicos dentro de su pololeo, aunque la normativa vigente no lo sancione. Su familia está a la espera de los resultados de la investigación que determine si la muerte de su hija fue producto de un suicidio o un femicidio.


8.- En ese orden de ideas, 9“Una de (las) manifestaciones ma&769;s extremas (de la violencia contra las mujeres) es el femicidio, donde los (…) estereotipos, patrones y roles de ge&769;nero son en definitiva la causa y justificacio&769;n del asesinato de mujeres; y/o de sus hijos/as o seres queridos/as como una manera de aumentar la ofensa o agresio&769;n; u otras personas cercanas a la mujer por encontrarse en el momento y lugar, y que tambie&769;n resultan asesinadas o lesionadas. Asi&769; mismo, el Femicidio tiene efectos en las redes familiares, afectivas y comunitarias de la mujer.”


10La muerte violenta de las mujeres por razones de ge&769;nero en Chile, tipificado como Femicidio, constituye la forma ma&769;s extrema de violencia contra las mujeres ejercida como una forma de dominacio&769;n y control sobre los cuerpos: El femicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y fi&769;sicos, tales como violacio&769;n, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitucio&769;n), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas fi&769;sicas y emocionales, acoso sexual (por tele&769;fono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilacio&769;n genital (clitoridectomi&769;as, escisio&769;n, infibulaciones), operaciones ginecolo&769;gicas innecesarias (histerectomi&769;as gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilizacio&769;n forzada, maternidad forzada (por la criminalizacio&769;n de la contracepcio&769;n y del aborto), psicocirugi&769;a, negacio&769;n de comida para mujeres en algunas culturas, cirugi&769;a pla&769;stica, y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidios.”


11Los femicidios, constituyen una violacio&769;n constante y sistema&769;tica de los derechos humanos y los derechos de las mujeres, toda vez que constituyen un incumplimiento de la debida diligencia y las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados mediante la firma y ratificacio&769;n de los instrumentos que protegen los derechos humanos y los derechos de las mujeres (…)”.


9.- Al 07 de marzo de 2017, en Chile se registran 6 femicidios consumados y 19 femicidios frustrados.12


10.- Mediante la Ley Nº 20.840, publicada en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2010, fue modificado el arti&769;culo 390 del Co&769;digo Penal, estableciendo lo siguiente:


13Art. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su co&769;nyuge o su conviviente, sera&769; castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado ma&769;ximo a presidio perpetuo calificado.


Si la vi&769;ctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la co&769;nyuge o la conviviente de su autor, el delito tendra&769; el nombre de femicidio.” (El destacado es nuestro).


De esta forma se tipifica el delito de Femicidio en Chile.


14Esta tipificacio&769;n del delito de Femicidio, se enmarca dentro del marco juri&769;dico internacional al cual Chile ha adscrito, con la finalidad de...

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