Modifica el artículo 38 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, agregando nuevos incisos para la aplicación de penas accesorias y pago por daños.
Fecha | 30 Julio 2008 |
Fecha de registro | 30 Julio 2008 |
Número de Iniciativa | 5993-04 |
Materia | MONUMENTOS NACIONALES |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Bauer Jouanne, Eugenio, Bobadilla Muñoz, Sergio, Correa De la Cerda, Sergio, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Masferrer Pellizzari, Juan, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Ward Edwards, Felipe |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 38 de la ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales agregando nuevos incisos aplicando penas accesorias y pago por daños
Boletín N° 5993&8209;04
1° Que, los monumentos nacionales representan e identifican la historia de una nación, de tal manera que a través de ellos se une el pasado, presente y la proyección del futuro de un país.
2° Con ocasión de las últimas manifestaciones estudiantiles, los momentos nacionales se han visto seriamente afectados por rayados, destrozos o cercenamiento de trozos y piezas importantes de su estructura, vulnerando con ello el sentido artístico y patrimonial que representan en cada una de las ciudades en que se encuentran ubicados.
3° Que con ocasión de lo anterior, se hace indispensable que la ley sobre momentos nacionales establezca una sanción adicional para todos aquellos que, con ocasión de una manifestación pública o en su calidad de menores de edad, comentan las conductas descritas por la propia norma legal, esto es causando daño o afectando su integridad, se vea sancionada con una pena accesoria relativa a trabajos comunitarios y al pago de la reparación o reposición en su caso de las obras materias que se encuentren dispuestas como monumentos.
4° Evidentemente, la realidad ha demostrado que en grandes aglomeraciones de personas, los disturbios y los daños a la propiedad pública y privada, son los más afectados. Los manifestantes en situaciones como las descritas toman un carácter de anonimato que les facilita para la práctica de estas conductas delictuales con lo cual evitan la persecución del delito respectivo y someterse a la autoridad para ser sancionado.
5° A su vez, los escolares menores de edad, en su legítima intención de manifestar sus derechos, han confundido en ocasiones libertad de expresión con actos más propios de violencia y disturbios, ocasionando graves y severos daños, por lo mismo la moción contenida en el presente proyecto de ley dispone expresamente la...
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