Modifica el artículo 38 letra A) de la Ley Nº 19.378, estatuto de atención primaria de salud municipal, en relación a los requisitos para acreditar experiencia laboral en el sector.
Fecha | 07 Octubre 1997 |
Fecha de registro | 07 Octubre 1997 |
Número de Iniciativa | 2099-11 |
Etapa | Archivado |
Materia | ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD |
Autor de la iniciativa | Jara Wolff, Octavio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
S ESIÓN 4ª, EN MARTES 7 DE OCTUBRE DE 1997
Boletín Nº 2099-11
Moción del Diputado Jara
Modifica el artículo 38 letra A) de la Ley Nº 19.378, estatuto de atención primaria de salud municipal, en relación a los requisitos para acreditar experiencia laboral en el sector.
“Vistos: El artículo 60 Nº 2 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 19.378 y el Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de la salud municipal, decreto 1889 de 1995 del Ministerio de Salud;
Considerando:
1. Que el artículo 38 de la Ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, reconoce la experiencia como un elemento esencial de la carrera funcionaria del personal regido por dicha normativa estatutaria, la que se acredita -según establece la letra a) de dicha norma- con la documentación laboral y previsional que presente cada solicitante pidiendo el reconocimiento de los años servidos;
2. Que el Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal -decreto 1889 de 1995, del Ministerio de Salud- preceptúa en su artículo 31 que la experiencia puede ser acreditada mediante certificado laboral o previsional, vale decir, cualquiera de los dos indistintamente, al contrario de la ley que exige la concurrencia de ambos a la vez;
3. Que existe un número indeterminado de trabajadores y profesionales que actualmente se desempeñan en el referido sector de salud, que durante los años 1983 a 1989, prestaron servicios en los diferentes servicios de salud existentes en el país, acogiéndose a los Planes de Expansión de Recursos Humanos (PERH), al margen de las plantas y dotaciones regulares de ellos, como una forma de salvar las rigideces legales en cuanto al aumento de las plantas respectivas, el que además tuvo como finalidad la absorción de la cesantía que afectaba al personal del área;
4. Que, el personal que se acogió a los...
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