Modifica el artículo 38 del Código Penal con el objeto de aplicar la pena de destierro a condenados por delitos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501797

Modifica el artículo 38 del Código Penal con el objeto de aplicar la pena de destierro a condenados por delitos que indica.

Fecha04 Enero 2011
Número de Iniciativa7407-07
Fecha de registro04 Enero 2011
Autor de la iniciativaBobadilla Muñoz, Sergio, Calderón Bassi, Giovanni, Isasi Barbieri, Marta, Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag, Meza Moncada, Fernando, Sandoval Plaza, David, Ward Edwards, Felipe
MateriaCÓDIGO PENAL, DESTIERRO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">ARTICULO 36</a> DEL <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">CODIGO PENAL</a>, A FIN DE ESTABLECER QUE A LOS EXTRANJEROS CONDENADOS POR DELITOS QUE INDICA, SE LES DEBE APLICAR LA PENA DE DESTIERRO

Modifica el artículo 36 del Código Penal, con el objeto de aplicar la pena de destierro a condenados por delitos que indica.

Boletín N° 7407-07



Exposición de motivos.



En nuestro país se cometen en la actualidad muchos delitos por parte de extranjeros, los que al ser condenados, pasan a engrosar las cifras de internos de los diversos recintos penitenciarios del país.

La gran parte de los ilícitos perpetrados por estos extranjeros, son aquellos contemplados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, como quiera que actualmente el cuarenta por ciento de las cárceles de Iquique y Pozo Almonte está constituido por condenados por dichos delitos, lo que además de sobrepasar con creces la capacidad de dichos penales, obliga al Estado a mantenerlos mientras cumplen sus penas, las que normalmente son bastante altas.

Pero no solo estos delitos son los que cometen estas personas oriundas de otros países, sino que también ha habido casos de extranjeros que han cometido ilícitos previstos en la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, como asimismo, de violación, abusos sexuales contra menores de edad y favorecimiento de la prostitución.

Nuestro Código Penal, contempla entre las penas a imponer, las de confinamiento, que de acuerdo al artículo 33, es la expulsión del condenado del territorio de la República, con residencia forzosa en un lugar determinado; la de extrañamiento, que en conformidad al artículo 34, es la expulsión del condenado del territorio de la República a un lugar de su elección y el destierro, establecido en el artículo 36, que es la expulsión del condenado de algún punto de la República.

El único caso de nuestra legislación punitiva que contempla la expulsión de un extranjero que...

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