Modifica el artículo 37 de la ley N° 17.734, con el objeto de informar el índice de precios de la canasta de satisfacción de necesidades básicas (IPNB): alimentos, locomoción colectiva, servicios y vivienda. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499079

Modifica el artículo 37 de la ley N° 17.734, con el objeto de informar el índice de precios de la canasta de satisfacción de necesidades básicas (IPNB): alimentos, locomoción colectiva, servicios y vivienda.

Fecha15 Marzo 2013
Fecha de registro15 Marzo 2013
Número de Iniciativa8837-03
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Carmona Soto, Lautaro, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Teillier Del Valle, Guillermo
MateriaIPNB
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica el artículo 37 de la ley N° 17.734, con el objeto de informar el índice de precios de la canasta de satisfacción de necesidades básicas (IPNB): alimentos, locomoción colectiva, servicios y vivienda
Boletín
8837-03




CONSIDERANDO:

  1. La necesidad de tener en cuenta que el actual Índice de Variación de Precios de artículos y servicios al consumidor tiene un efecto diverso y que en no pocos casos, cuando se refiere a artículos alimenticios, locomoción colectiva, servicios básicos -como el agua, y la electricidad-, y viviendas, producen un impacto negativo en la aguda inequidad que caracteriza a la actual sociedad chilena.

  1. Que este impacto negativo se produce por el hecho que el actual IPC de los artículos alimenticios, locomoción colectiva, servicios básicos, y vivienda, impacta cuantitativa y cualitativamente de un modo diferente entre los sectores de bajos ingresos, en relación a los ingresos altos, dada la proporción de sus ingresos que los sectores más pobres ocupan para satisfacer sus necesidades básicas en comparación con la de los sectores más pudientes.

  1. Que el peor impacto se produce al momento que este indicador acumulado se utiliza para el reajuste de las remuneraciones, dado que en general la variación de los precios de los alimentos y los otros bienes señalados, es mayor que el resto de la canasta de bienes y servicios definidos para el cálculo del IPC mensual.

  1. Que este mismo efecto se puede apreciar al medir el impacto entre la cantidad de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realizan los sectores de bajos


ingresos y el resto de los consumidores. El 19% de IVA, tiene un impacto muy significativo en la calidad de vida de los sectores medios y pobres, con remuneraciones que en la actualidad están liberadas de las obligaciones que impone la Ley de Renta.

  1. Dicho impacto solo se puede neutralizar con una política que favorezca a los sectores más vulnerables; es decir, con una legislación, que establezca que al momento de difundirse cada mes las variaciones de precios, IPC, por parte del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, expresamente también se informe en paralelo del Índice de Precios al Consumidor de los Alimentos, locomoción colectiva, servicios básicos y vivienda, para efectos del reajuste de remuneraciones de los sectores con ingresos bajos.

  2. Que esta medida tiene por objeto, proteger el agudo deterioro del poder adquisitivo de que son víctima los sectores con menos ingresos ante las alzas, que como se sabe son muy superiores al reajuste de las remuneraciones o salarios.

  1. Que al momento de informarse este indice de Variación de Precios, de la Canasta de Necesidades Básicas, siempre se utilice este en la medida que convenga a los sectores de bajos ingresos, en comparación con el IPC general, para proteger su poder adquisitivo, en términos reales y nominales, de sus remuneraciones.

  1. Con el propósito de proteger el poder adquisitivo de las personas con bajos ingresos proponemos que:

El Instituto Nacional de Estadísticas INE, informe un índice de Variación de Precios de una Canasta de Necesidades Básicas, IPNB, que se calculará y publicará mensualmente, junto al actual IPC, compuesta, en una ponderación...

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