Modifica el artículo 33 de la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, perfeccionando la figura de la cooperación eficaz. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508853

Modifica el artículo 33 de la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, perfeccionando la figura de la cooperación eficaz.

Fecha22 Julio 1998
Fecha de registro22 Julio 1998
Número de Iniciativa2208-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarado Andrade, Claudio, Orpis Bouchon, Jaime
MateriaCOOPERACIÓN EFICAZ (DERECHO)
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 2208-07

S ESIÓN 20ª, EN MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 1998

Boletín Nº 2208-07




Moción de los Diputados Orpis y Alvarado.


Modifica el artículo 33 de la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, perfeccionando la figura de la cooperación eficaz.


“La finalidad de una legislación eficaz en materia de droga necesariamente debe contemplar aspectos que apunten a resolver adecuadamente la represión, prevención y rehabilitación.

En materia de represión, junto con la especialización de las policías, el Consejo de Defensa del Estado, Poder Judicial aparece como fundamental otorgar los incentivos adecuados para penetrar las organizaciones criminales.

La ley Nº 19.366 básicamente contempla tres figuras.

La cooperación eficaz.- De acuerdo al art. 33, se trata de miembros de la organización criminal que en un momento determinado deciden descolgarse de ella y aportan antecedentes sea por vía judicial, policial o administrativa que resultan determinantes para el establecimiento del cuerpo del delito, sus autores cómplices o encubridores o para evitar la consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.

Los incentivos en materia penal consisten básicamente en la rebaja de hasta dos grados en la penalidad asignada al delito. En el orden administrativo el juez está facultado para otorgar las medidas de protección a él, su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales u otras personas que atendida las circunstancias lo requieran. Adicionalmente, el juez podrá autorizarlos para usar nombrar y apellidos distintos a los propios y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad.

Respecto de este conjunto de incentivos, la pregunta que cabe hacerse es si resultan lo suficientemente “atractivos” para que un miembro de una organización criminal no sólo la abandone sino que además entregue una información significativa o importante para lograr desbaratarla y si adicionalmente las medidas de protección son lo suficientemente adecuadas.

Sin duda la respuesta no es simple y la conclusión final dependerá en gran medida de cuál es el objetivo que en esta materia busca el legislador o la sociedad y la información o percepción que tenemos sobre el tipo y peligrosidad de estas organizaciones. Sobre esta base el legislador puede moverse en torno a dos extremos. El primero, es no transar con quienes son parte de estas organizaciones y simplemente no otorgar ningún tipo de incentivos o beneficios. En el otro extremo, el legislador puede incluso eximir de toda responsabilidad penal a quienes presten cooperación eficaz atendidas las circunstancias.

El art. 33 se mueve en una línea intermedia, es decir queda excluida la eximente de responsabilidad penal y la colaboración sólo constituye una “atenuante”.

Desde mi punto de vista es éste el punto donde debe quedar radicada la discusión o reflexión.

Si se acepta que este tipo...

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