Modifica el artículo 33 del Código Procesal penal con el objeto de establecer que la detención judicial puede decretarse incluso en las causas por delito de giro doloso de cheques. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514642

Modifica el artículo 33 del Código Procesal penal con el objeto de establecer que la detención judicial puede decretarse incluso en las causas por delito de giro doloso de cheques.

Fecha05 Marzo 2008
Número de Iniciativa5753-07
Fecha de registro05 Marzo 2008
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, GIRO DOLOSO DE CHEQUES
Autor de la iniciativaAedo Ormeño, René, Dittborn Cordúa, Julio, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica artículo 33 del Código Procesal Penal, con el objeto de establecer que la detención judicial puede decretarse incluso en las causas por delitos de giro doloso de cheques

Boletín N° 5753&8209;07


La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 707, de 1982, establece en su artículo 22 que el giro doloso de cheques se configura cuando el librador girare un cheque, sin tener de antemano fondos o créditos suficientes en su cuenta corriente o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o que hubiere retirado los fondos disponibles después de expedido el cheque y no consignare fondos suficientes para atender el pago de¡ mismo, los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro de¡ plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha en que se le notifique el protesto.


La misma disposición dispone que la sanción aplicable, cualquiera sea el monto del cheque girado, es la prevista para el delito de estafa, contemplado en el artículo 4673 de¡ Código Penal, esto es, presidio menor en su grado mínimo (sesenta y un días a quinientos cuarenta días de privación de libertad) y multa de cinco unidades tributarias.


No obstante que este tipo de delitos tiene asignada la pena de un ilícito constitutivo de estafa, para su juzgamiento requiere sin embargo de acción privada, conforme lo dispone el artículo 42 de la misma ley ya citada, de modo que de acuerdo a !o preceptuado en e! artículo 141 letra b) del Código Procesal Penal, no procede a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva.


Por esta misma razón, muchos tribunales han entendido que en este tipo de delitos, cuando el imputado no compareciere injustificadamente, no puede ser objeto de la detención que permite el artículo 33 del código anteriormente citado.


De esta forma, cuando un querellado por giro doloso de cheques se oculta, impidiendo su notificación, o habiendo sido notificado se niega a concurrir la audiencia, no existe forma...

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