Modifica el artículo 282, del Código Orgánico de Tribunales en materia de publicidad de las votaciones para el nombramiento de magistrados y jueces.
Fecha | 21 Junio 2006 |
Fecha de registro | 21 Junio 2006 |
Número de Iniciativa | 4259-07 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Autor de la iniciativa | Bauer Jouanne, Eugenio, Eluchans Urenda, Edmundo, Estay Peñaloza, Enrique, Melero Abaroa, Patricio, Norambuena Farías, Iván, Rojas Molina, Manuel, Turres Figueroa, Marisol, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ward Edwards, Felipe |
Materia | CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, JUECES, MAGISTRADOS DE TRIBUNALES DE JUSTICIA, PUBLICIDAD |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN
MATERIA DE PUBLICIDAD DE LAS VOTACIONES PARA EL
NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS Y JUECES
BOLETÍN N° 4259-07
1&8209;HONORABLE CÁMARA:
El 26 de agosto de 2005 fue publicada la ley N°20.050, de reforma constitucional, que efectuó diversas modificaciones a la Constitución Política de la República. Entre los cambios realizados por dicha ley destaca la introducción de un artículo 8 nuevo, que en su inciso segundo consagró la publicidad y transparencia de los actos de la Administración Pública.
En particular esta norma señala que "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". Asimismo y como única limitación a este principio, la disposición establece que "sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
No obstante lo anterior y tratándose de tribunales superiores de justicia, este principio no se aplica plenamente y se ve restringido en un caso especifico. En efecto, en la actualidad la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones elaboran en votación secreta las listas, ternas o propuestas necesarias para la elección de magistrados y jueces, situación que se aparta del nuevo texto constitucional. Si se considera que el conocimiento público de estas votaciones en nada afecta el funcionamiento de dichos tribunales, el derecho de las personas, la seguridad o el interés nacional, que son las únicas causales que justifican excepciones a esta norma, no parece razonable que estos antecedentes se mantengan en secreto.
Por lo anterior es que se propone modificar el Código Orgánico de Tribunales con el objeto de establecer el carácter público de las votaciones que realice la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en materia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba