Modifica el artículo 282, del Código Orgánico de Tribunales en materia de publicidad de las votaciones para el nombramiento de magistrados y jueces. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493590

Modifica el artículo 282, del Código Orgánico de Tribunales en materia de publicidad de las votaciones para el nombramiento de magistrados y jueces.

Fecha21 Junio 2006
Fecha de registro21 Junio 2006
Número de Iniciativa4259-07
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autor de la iniciativaBauer Jouanne, Eugenio, Eluchans Urenda, Edmundo, Estay Peñaloza, Enrique, Melero Abaroa, Patricio, Norambuena Farías, Iván, Rojas Molina, Manuel, Turres Figueroa, Marisol, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ward Edwards, Felipe
MateriaCÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, JUECES, MAGISTRADOS DE TRIBUNALES DE JUSTICIA, PUBLICIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

MODIFICA EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN

MATERIA DE PUBLICIDAD DE LAS VOTACIONES PARA EL

NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS Y JUECES

BOLETÍN N° 4259-07



1&8209;HONORABLE CÁMARA:

El 26 de agosto de 2005 fue publicada la ley N°20.050, de reforma constitucional, que efectuó diversas modificaciones a la Constitución Política de la República. Entre los cambios realizados por dicha ley destaca la introducción de un artículo 8 nuevo, que en su inciso segundo consagró la publicidad y transparencia de los actos de la Administración Pública.


En particular esta norma señala que "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". Asimismo y como única limitación a este principio, la disposición establece que "sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".


No obstante lo anterior y tratándose de tribunales superiores de justicia, este principio no se aplica plenamente y se ve restringido en un caso especifico. En efecto, en la actualidad la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones elaboran en votación secreta las listas, ternas o propuestas necesarias para la elección de magistrados y jueces, situación que se aparta del nuevo texto constitucional. Si se considera que el conocimiento público de estas votaciones en nada afecta el funcionamiento de dichos tribunales, el derecho de las personas, la seguridad o el interés nacional, que son las únicas causales que justifican excepciones a esta norma, no parece razonable que estos antecedentes se mantengan en secreto.


Por lo anterior es que se propone modificar el Código Orgánico de Tribunales con el objeto de establecer el carácter público de las votaciones que realice la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en materia de...

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