Modifica el artículo 28 de la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en lo relativo al acceso de los niños con discapacidad a los bienes nacionales de uso público. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497264

Modifica el artículo 28 de la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en lo relativo al acceso de los niños con discapacidad a los bienes nacionales de uso público.

Fecha29 Noviembre 2016
Número de Iniciativa11002-11
Fecha de registro29 Noviembre 2016
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Prokurica Prokurica, Baldo, Walker Prieto, Patricio
MateriaBIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, INCLUSIÓN SOCIAL, NIÑOS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.002-11



Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Ossandón, Prokurica y Walker (don Patricio), para modificar el artículo 28 de la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en lo relativo al acceso de los niños con discapacidad a los bienes nacionales de uso público.


La ley número 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, marcó un hito en materia de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país.


Sin duda que todavía hay que avanzar mucho en diversas materias, tales como inclusión laboral y sobretodo en materia de las pensiones de invalidez a las que pueden acceder estas personas las que hoy en día resultan más que insuficientes.


Uno de los temas que nos preocupa es el perfeccionamiento de los derechos de los niños con discapacidad.


En la actualidad el artículo 9 de la ley establece en su inciso segundo que "asimismo, el Estado adoptará las acciones conducentes a asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demás personas".


Sin perjuicio de dicha noble declaración de principios, en el resto de la ley lamentablemente existen pocas acciones y medidas que reflejen en forma concreta cómo se asegura el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños con discapacidad.


Dentro de esto, la misma ley en su Título IV denominado "medidas para la igualdad de oportunidades" establece una serie de medidas concretas a favor de los discapacitados y que se ven reflejadas en medidas concretas que deben adoptarse por ejemplo en mecanismos de selección, acceso a los medios de telecomunicación y radiodifusión, vivienda, transporte público y estacionamientos.


Dentro de estas medidas concretas, en el artículo 28 de la ley se señala una serie de obligaciones respecto a todo edificio de uso público, así como en las obras que se ejecuten en el espacio público al interior de los límites urbanos.


Dentro de esta misma línea es que mediante este proyecto de ley queremos ampliar estos derechos de...

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