Modifica el artículo 26 de la Constitución Política de la República anticipando en 30 días la elección presidencial.
Fecha | 04 Diciembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6239-07 |
Fecha de registro | 04 Diciembre 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | CONSTITUCION 1980, ELECCIÓN PRESIDENCIAL |
Autor de la iniciativa | Bertolino Rendic, Mario, Ceroni Fuentes, Guillermo, Chahuán Chahuán, Francisco, Eluchans Urenda, Edmundo, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Monckeberg Bruner, Cristián, Saa Díaz, María Antonieta, Turres Figueroa, Marisol |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Reforma Constitucional que anticipa en 30 días la elección presidencial
Boletín N° 6239&8209;06
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que, de acuerdo a la Constitución vigente, el período presidencial termina el 11 de marzo y el artículo 26 de la Constitución Política dispone que la elección presidencial se realizará "noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo (el Presidente) que esté en funciones". Lo mismo rige para la elección parlamentaria;
2.&8209; Que de acuerdo a lo anterior, si la elección del nuevo Mandatario y de los parlamentarios debe realizarse noventa días antes, significa que dicho acto eleccionario debe efectuarse en el mes de diciembre y, en caso de no obtenerse mayoría absoluta en la elección presidencial, ésta debe repetirse, circunscrita a las dos primeras mayorías relativas, treinta días después de efectuada la primera. Esto significa que la primera elección, junto con la parlamentaria, debe efectuarse el 11 de diciembre y la segunda, el 11 de enero;
3.&8209; Que la experiencia recogida en las dos últimas elecciones presidenciales, en que hubo segunda vuelta, puso de relieve una serie de inconvenientes derivados de estos plazos. En efecto, al tener que realizarse una nueva elección para la Primera Magistratura en el mes de enero, se afecta la planificación de las vacaciones de verano de los electores y de su grupo familiar; se perjudica la actividad turística toda vez que la necesidad de votar merma el flujo de personas o los períodos de estancia en los lugares de descanso y encarece los costos de quienes, sin interrumpir sus vacaciones, deben asistir a los lugares en que se encuentran inscritos o dar las excusas correspondientes si tuvieren justificación;
4:&8209; Que los trabajadores dependientes no puede escoger veranear en febrero, por lo que son los más perjudicados si hay segunda vuelta presidencial en el mes de enero;
5.&8209; Que todos estos inconvenientes pueden incentivar la no participación en los actos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba