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Modifica el artículo 26 de la Carta Fundamental con el objeto de reemplazar el día en que se efectúan las elecciones presidenciales y parlamentarias.

Fecha23 Noviembre 2016
Número de Iniciativa10989-07
Fecha de registro23 Noviembre 2016
Autor de la iniciativaOssandón Irarrázabal, Manuel José
MateriaELECCIÓN PRESIDENCIAL, ELECCIONES PARLAMENTARIAS
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.989-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Ossandón, para modificar el artículo 26 de la Carta Fundamental con el objeto de reemplazar el día en que se efectúan las elecciones presidenciales y parlamentarias.


Exposición de motivos


1.- La participación electoral en Chile muestra una baja sistemática. En la última elección municipal, el 65% de los chilenos decidió no votar. De un padrón electoral de 14.121.316, votaron cerca de 4,8 millones de personas, en otras palabras, votó el 35% de quienes estaban habilitados para hacerlo. En las elecciones municipales de 2012 sufragó un 41%, mientras que en las de 2008 lo hizo un 58%1. Por su parte, en la elección presidencial de 2013 participó un 49,6% en la primera vuelta y un 41,9% en la segunda vuelta.


A nivel comparado, existe un disímil umbral de participación en sistemas de voto voluntario. Por ejemplo, respecto de las elecciones para elegir a autoridades locales, en Costa Rica participo un 35% (febrero 2016), en Francia un 50% (marzo 2015), en Portugal un 53% (septiembre 2013), en Sudáfrica un 58% (agosto 2016), en Venezuela un 58% (diciembre 2013), en Colombia un 59% (octubre 2015), en Italia un 62% (junio 2016), en España un 65% (mayo 2015), en Dinamarca un 69% (noviembre 2013) y en Suecia un 86% (septiembre 2014)2.


Frente al problema de la desafección ciudadana para concurrir a las urnas, los estudios politológicos han ideado diversos mecanismos para ampliar la participación electoral. Todos ellos han partido de la base de que los factores que determinan la participación son múltiples y que no existe "ninguna relación causal unilineal entre un único factor y el nivel de participación electoral"3.


En este sentido, llama la atención el caso de Colombia, en donde el ciudadano tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, el cual se disfrutara en el mes siguiente al día de la elección y de común acuerdo con el empleador. Asimismo, quien acuda a votar tiene derecho a ser preferido en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior, un derecho a rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar, a ser preferido en los cargos del Estado, en becas educativas, en subsidios habitacionales; y un 10% de descuento en la obtención del pasaporte4.


2.- En Chile, no hay incentivos institucionales que combatan el ausentismo frente a las urnas. En el debate para mejorar los índices de participación se han propuesto diversos mecanismos, cada uno con sus fortalezas y debilidades: reponer el voto obligatorio; establecer un sistema de votación electrónica; aumentar la educación cívica; generar una mejor competitividad electoral de los candidatos; establecer el voto anticipado; etc.


A nivel de proyectos de ley, se han propuestos diversas medidas para incentivar la participación, tales como establecer gratuidad del transporte público con ocasión de elecciones y plebiscitos, establecer el sufragio de los chilenos en el exterior, rebajar la edad mínima para sufragar a los 16 años y 14 para elecciones municipales, establecer el día de elecciones como feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, así como también establecer normas sobre participación y representación de pueblos indígenas.


Sin embargo, hay una medida que no se ha problematizado lo suficiente y que dice relación con el día que se encuentra fijado para desarrollar el acto eleccionario. En nuestro actual sistema, de manera tradicional ha sido el domingo el día establecido para este efecto. Así lo recoge, tratándose de las elecciones parlamentarias y presidenciales, el artículo 26 de la Constitución que señala, en su inciso primero, que "La elección [de Presidente] se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones".


Con todo, existen una serie de consideraciones que permiten hacer una revisión de la pertinencia del día que tradicionalmente se ha fijado para efectuar los actos eleccionarios. Como contrapartida, existen motivos razonables para estimar que un día hábil para llevar a cabo las elecciones puede tener más impacto en los índices de participación ciudadana, como ocurre en Reino Unido y Estados Unidos.


3.- Es posible identificar tres desventajas que ofrece el domingo como día establecido para...

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