Modifica el artículo 25 de la ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, en lo relativo a la esterilización de perros de raza. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505662

Modifica el artículo 25 de la ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, en lo relativo a la esterilización de perros de raza.

Fecha21 Noviembre 2017
Número de Iniciativa11507-11
Fecha de registro21 Noviembre 2017
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaESTERILIZACION ANIMAL, TENENCIA DE ANIMALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 11.507-11


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el artículo 25 de la ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, en lo relativo a la esterilización de perros de raza.



Exposición de motivos.


Con fecha 2 de agosto de 2017, fue publicada la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, que fue objeto de un extenso debate, desde su ingreso a tramitación en el año 2009, y que incluyó tres trámites constitucionales y la conformación de una Comisión Mixta, como asimismo el control preventivo en el Tribunal Constitucional, antes de su promulgación.


Dentro de sus disposiciones, una que ha sido objeto de cuestionamiento, es el inciso quinto del artículo 25 del mencionado texto legal, que establece: "Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente."


A este respecto, cabe señalar que durante su trámite en la Cámara de Diputados, se hizo una reserva de constitucionalidad de dicha norma, por parte del Diputado Sergio Gahona, al señalar textualmente: "Señor Presidente, hago expresa reserva de constitucionalidad respecto del inciso quinto del artículo 25. Me parece que, conforme a su actual redacción, resulta desproporcionado, ya que impone una medida extrema e innecesaria para lograr los fines del proyecto. Me baso en lo que ha sido la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional en esta materia, fundada en lo que dispone el número 26° del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria."


Durante el trámite de control preventivo del proyecto ante dicha magistratura, si bien en la sentencia rol 3489-2017, se dejó constancia que el referido artículo 25, no tiene rango de norma orgánica constitucional, y por tanto no se encuentra sujeta al control preventivo...

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