Modifica el artículo 24 N° 3, de la ley N° 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos, en el sentido que indica.
Fecha | 04 Junio 2008 |
Número de Iniciativa | 5897-07 |
Fecha de registro | 04 Junio 2008 |
Materia | ARRENDAMIENTO, PREDIOS URBANOS |
Autor de la iniciativa | Bauer Jouanne, Eugenio, Dittborn Cordúa, Julio, Hernández Hernández, Javier, Isasi Barbieri, Marta, Kast Rist, José Antonio, Lobos Krause, Juan, Norambuena Farías, Iván, Recondo Lavanderos, Carlos, Rojas Molina, Manuel, Ward Edwards, Felipe |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 24, número 3 de la ley N° 18.101, que fija las normas sobre arrendamiento de predios urbanos en el sentido que indica
Boletín N° 5897&8209;07
Considerando:
1° Que, frente al hecho en que el arrendador se negare injustificadamente a entregar et recibo correspondiente para el retiro especies muebles y cambio de domicilio de su arrendatario la ley actual sólo prevé la posibilidad de la aplicación de multas previo un proceso judicial en que se discuta dicha situación.
2° Que, no obstante las sanciones que se aplican en sede judicial es necesario resguardar los derechos de los arrendatarios diligentes quienes han cumplido con su obligación legal de pagar la renta respectiva.
3° Para ello, se trata de establecer un procedimiento extrajudicial, rápido y expedito para que el arrendador que quiera cambiar su domicilio, habiendo cumplido con su obligación legal, pueda dejar dicho inmueble, dejando constancia de ello frente a un ministro de fe con la concurrencia de 2 testigos que acrediten dicha situación.
4° El ministro de fe puede estar representado para estos efectos por Carabineros de Chile del domicilio del inmueble que se pretende dejar o por un notario de la ciudad en donde se encuentre ubicado el inmueble.
Proyecto de Ley:
Articulo único: Modificase el artículo 24 N° 3 de la ley 18.101, incorporando después del punto final del N° 3 la siguiente expresión:
"Frente al caso anterior el arrendatario podría solicitar el permiso correspondiente ante un ministro de fe correspondiente de la comuna en donde se encuentre ubicado el inmueble que se pretende dejar, acompañado de la declaración o la concurrencia de 2 testigos que acrediten el hecho de encontrarse pagado el arriendo. Dichos testigos deberán ser personas, probas y no haber sido condenadas por ningún delito alguno."
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