Modifica el artículo 24 de la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, para regular el cambio de domicilio electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499659

Modifica el artículo 24 de la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, para regular el cambio de domicilio electoral.

Fecha26 Octubre 2016
Fecha de registro26 Octubre 2016
Número de Iniciativa10952-06
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Horvath Kiss, Antonio, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaCAMBIO DOMICILIO ELECTORAL, CUENTA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CUENTA PÚBLICA, SERVICIO ELECTORAL, SISTEMA DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.952-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Bianchi, Horvath y Prokurica, con el que modifican el artículo 24 de la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, para regular el cambio de domicilio electoral.


Exposición de motivos.


La ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electoral y Servicio Electoral, establece en su artículo 24, lo siguiente: "Con ocasión de la obtención o renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán informar a la persona su domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea."


A su vez, el inciso tercero del artículo 25 del mismo cuerpo legal preceptúa: "El Servicio Electoral deberá notificar al elector, mediante carta certificada dirigida al nuevo domicilio electoral en Chile, que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos."


Cabe agregar que el artículo 10 de esta misma ley establece, en lo pertinente: "El domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector. No se podrá declarar como domicilio...

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