Modifica el artículo 24 del Código Procesal Penal, para permitir que en casos excepcionales que indica, las notificaciones se puedan efectuar por agentes de la policía. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511497

Modifica el artículo 24 del Código Procesal Penal, para permitir que en casos excepcionales que indica, las notificaciones se puedan efectuar por agentes de la policía.

Fecha11 Marzo 2008
Número de Iniciativa5760-07
Fecha de registro11 Marzo 2008
Autor de la iniciativaAedo Ormeño, René, Cardemil Herrera, Alberto, Chahuán Chahuán, Francisco, Galilea Carrillo, Pablo, Martínez Labbé, Rosauro, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, NOTIFICACIONES (DERECHO)
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 24 del Código Procesal Penal, para permitir que en los casos excepcionales que indica, las notificaciones se puedan efectuar por agentes de la policía

Boletín N° 5760&8209;07


Mediante la promulgación de Ley N° 20.227, publicada el 15 de Noviembre de 2007, se modificaron diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas que cumplía Carabineros de Chile.


Entre estas modificaciones se encuentra la que suprimió, en el artículo 24 del Código Procesal Penal, la facultad de los Tribunales para disponer que, en casos calificados y por resolución fundada, las notificaciones puedan hacerse por un agente de policía.


Si bien la citada ley tuvo por objeto suprimir diversas funciones que se habían asignado a la policía tanto civil como uniformada, con el fin de destinar mayor número de efectivos de estas instituciones a las labores propias de prevención y represión de la actividad delictiva, es del caso señalar que se produjo un efecto adverso, al parecer no previsto, toda vez que, en los diversos tribunales con jurisdicción penal del país, se ha dificultado llevar a cabo oportunamente las notificaciones de las resoluciones que convocan a distintas audiencias programadas, con el correspondiente fracaso de las mismas, lo cual conlleva un recargo de las respectivas agendas de trabajo judicial.


Tal situación, además de haber sido representada por el Presidente de la Corte Suprema, en el discurso inaugural del año judicial, pronunciado el 1 ° de Marzo de 2008, implica un aumento de los costos al Estado, si se considera que cuando deben efectuarse notificaciones a imputados o víctimas que residen en localidades muy distantes de los tribunales que las ordenan, el funcionario que se designe para tal efecto, a veces debe ausentarse por más de un día de la ciudad en que aquellos tienen su sede, y en muchas oportunidades no encuentra a persona que debe notificarse.


Aún cuando esta situación pudiere ser superada, mediante el uso...

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