Modifica el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de precisar la dependencia de los Secretarios Regionales Ministeriales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502893

Modifica el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de precisar la dependencia de los Secretarios Regionales Ministeriales.

Fecha08 Mayo 2008
Número de Iniciativa5866-06
Fecha de registro08 Mayo 2008
EtapaArchivado
MateriaADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES
Autor de la iniciativaAedo Ormeño, René, Chahuán Chahuán, Francisco, Díaz Del Río, Eduardo, Godoy Ibáñez, Joaquín, Olivares Zepeda, Carlos, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de precisar la dependencia de los Secretarios Regionales Ministeriales

Boletín N° 5866&8209;06


Con motivo de la reciente acusación constitucional contra la Ministra de Educación, y a propósito de la insuficiente supervisión y control sobre dos de las Secretarías Regionales Ministeriales de dicha cartera que en la mencionada acusación se estableció, el abogado defensor de la Ministra, sostuvo que estas Secretarías Regionales, por el hecho de constituir órganos desconcentrados territorialmente, no tienen subordinación directa del titular de la cartera de la cual se han desconcentrado, por cuanto, en tal caso, se produce un verdadero quiebre de la línea jerárquica.


Si bien no compartimos tal teoría, consideramos que se hace necesario precisar, en el artículo 23 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que las Secretarías Regionales Ministeriales, por el solo hecho de constituir una desconcentración territorial no dejan de tener dependencia ni subordinación del Ministerio al que representan en la respectiva región, aún cuando su designación deba hacerse oyéndose al Intendente correspondiente.


En efecto, nada justifica una interpretación de esta naturaleza, máxime si los Ministros, en su calidad de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar y fiscalizar las actividades del respectivo sector, todo lo cual debe llevarse a cabo en las distintas regiones del país, las cuales, no obstante presentar realidades distintas entre sí, deben estar bajo una supervisión única, de modo que la acción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR