Modifica el artículo 22 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, incorporando la fotografía de cada candidato en la cédula electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511792

Modifica el artículo 22 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, incorporando la fotografía de cada candidato en la cédula electoral.

Fecha15 Diciembre 2010
Número de Iniciativa7364-06
Fecha de registro15 Diciembre 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Auth Stewart, Pepe, Carmona Soto, Lautaro, Eluchans Urenda, Edmundo, Molina Oliva, Andrea, Monsalve Benavides, Manuel, Robles Pantoja, Alberto
MateriaCÉDULA ELECTORAL, FOTOGRAFÍAS DE CANDIDATOS EN VOTO, VOTACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción




Modifica el artículo 22 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, incorporando la fotografía de cada candidato a la cédula electoral.
a cédula electoral

Boletín N° 7364-06

VISTOS:

L o dispuesto en los Artículos , 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

1° Que, El artículo 191 inc. 1 y 2 de la Constitución Política de la República, señala: "La Constitución asegura a todas las personas: 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer".

2° Que, según los datos exhibidos en el cuadro a continuación, la cantidad de adultos mayores existentes en chile se estima aumentará sostenida Y considerablemente en los siguientes años:

Fuente:

INE

Número de adultos Cantidad

mayores hombres

Cantidad

Mujeres

Población Censo 2002

1 717 478

758.049

959.429

Estimada al 2005

1.814125

790.669

1.023.456

Estimada al 2020

3.002.867

1.346.033

1.658.834

Estimada al 2025

3.557.605

1.601.906

I 955 699



3° Que, según estadísticas del Servicio Electoral, los mayores de 60 años son el segmento que más ha aumentado desde 1988, pasando del 26,9% al 49,1% del universo de votantes. Estas cifras evidencian que exhibimos un padrón electoral envejecido, debido a la mayor expectativa de vida de la población en contraste con

la escasa inscripción juvenil. Más aún, hace 20 años ejercían su derecho a voto el 11% de los jóvenes de 18 y 19 años, y el 61% de los de 20 a 29 años. Hoy esas cifras han disminuido al 1,1 y al 15%, respectivamente.

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Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley,

° Que, el artículo 3 de la Ley N° 20.422 letra e), declara "participación y diálogo social es un proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las instituciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen".

A su vez, la prevalencia de las personas con discapacidad en nuestro país, según el Estudio ENDISC 2004, asciende a más de 2 millones de personas, esto es, el 12% del total de la población de Chile. Este estudio identifica a más de 634 mil 906 personas con problemas visuales. La gran mayoría al margen y fuera de los beneficios de tales políticas públicas y lo que es peor, sin acceder a los servicios que requieren.

De acuerdo a estas cifras se puede desprender o constatar que es considerable el número de personas que viven en Chile con una discapacidad; siendo la mayoría de ellas (86,1%) personas adultas que no acceden a procesos sistematizados de rehabilitación que les permita incluirse de manera autónoma a su comunidad más inmediata; para hacer evidente el cumplimiento de los derechos más elementales a la no discriminación descritos y reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU 1948.

Por otro lado, la normativa legal vigente declara el derecho de las personas con discapacidad visual a la rehabilitación. No obstante, las estadísticas dan cuenta que solo el 14% realmente accede a este importantísimo servicio. En el área de la discapacidad visual el Estado chileno no reconoce ni financia Programas regulares de rehabilitación básica funcional, nivel indispensable para conseguir que la persona que adquiere una ceguera ya de adulto logre objetivos de autonomía, que le posibiliten incorporarse a la educación, capacitación laboral o simplemente, retomar roles socio familiares, de forma activa y participativa en su comunidad. Hoy, son muy pocas las instituciones que ofrecen estos programas en Chile, ya que deben autofinanciarlos.

5° Que, si bien es cierto que la ley ha establecido nuevas felicidades en relación al ejercicio del derecho a sufragio de personas con discapacidad, aún se requiere perfeccionar el sistema en vías a consolidar la más amplía gama de garantías tendientes a proteger la integridad de estas personas mientras cumplen con su deber cívico.

POR TANTO:

MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS,
INCORPORANDO LA FOTOGRAFÍA DE CADA CANDIDATO A LA CÉDULA
ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase la siguiente frase final al inciso segundo del artículo 22 de la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:

"Toda cédula electoral llevará impresa la fotografía de los candidatos".

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