Modifica el artículo 22 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo al otorgamiento de licencia profesional de conducir a personas que padezcan diabetes.
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de Iniciativa | 11013-15 |
Fecha de registro | 30 Noviembre 2016 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Guillier Álvarez, Alejandro, Horvath Kiss, Antonio, Ossandón Irarrázabal, Manuel José |
Materia | DIABETES, LICENCIA PROFESIONAL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 11.013-15
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Guillier, Horvath y Ossandón, que modifica el artículo 22 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo al otorgamiento de licencia profesional de conducir a personas que padezcan diabetes.
El DFL N° 1, de fecha 29/10/2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, en su artículo 22 establece que "No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción.
Respecto a la determinación de qué enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir el mismo artículo 22 señala que "El reglamento determinará las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir.
Respecto a dicha determinación Reglamentaria el Decreto 170 sobre otorgamiento de licencias de conducir establece un listado en su artículo 3 de las alteraciones físicas y síquicas que hacen considerar a una persona carente de aptitudes para conducir vehículos motorizados.
Dicho listado distingue además dichas alteraciones síquicas y físicas entre aquellas que aplican para todo tipo de licencias y aquellas que aplican sólo para licencias clase Al y A2, obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, para licencias profesional clase Al, A2, A3, A4, y A5 y licencia no profesional clase C.
Respecto a dichas exigencias para la obtención de la licencia de conducir la única forma que tiene el médico del Gabinete Técnico de las Direcciones del Tránsito para detectar si un examinado presenta alguna patología que lo inhabilite para conducir o para restringir la licencia a la que postula, es a través del examen sensométrico y...
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