Modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, disponiendo la obligatoriedad de instalar salas cunas en establecimientos industriales y de servicios que indica.
Fecha | 02 Julio 1996 |
Número de Iniciativa | 1879-13 |
Fecha de registro | 02 Julio 1996 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.824 (Diario Oficial del 30/09/2002) |
Materia | SALAS CUNAS |
Autor de la iniciativa | Bitar Chacra, Sergio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN CON LA QUE SE INICIA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 203DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE INDICA.
ANTECEDENTES
Nuestra legislación del trabajo contempla como una de las garantías esenciales para proteger la maternidad de la trabajadora, el derecho a contar con una "Sala Cuna". Sin embargo, existen situaciones laborales en que las madres no cuentan con este instrumento social debido a que la institución con la cual han contraído el vinculo de trabajo no reúne el número suficiente de empleados -20 o más- que exige la ley para dotar de este fundamental espacio para los menores.
Dado que se ha constatado que constituye una práctica generalizada de nuestra actividad productiva, comercial y de servicios en general, reunirse en centros o complejos construidos especialmente para dar una atención integral -en una misma infraestructura- a los clientes o usuarios, este Honorable Congreso Nacional introdujo recientemente una modificación al art. 203 del Código del Trabajo para incorporar la obligación de establecer Salas Cuna en dichas entidades.
En efecto, tras la publicación en el Diario Oficial del martes 29 de Agosto de 1995, de la ley N° 19.408 se introdujo a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho se ha visto limitado, dado que se ha comprobado el creciente número de trabajadoras que laboran en los denominados Centros o Complejos Industriales -entendiendo por tales, los que realizan labores productivas en general y no de comercio - y de servicios.
De esta manera, nos encontramos ante un vacío legal que significa vulnerar el principio de igualdad que garantiza nuestra Constitución Política y, específicamente, se trasgrede el derecho a que el legislador no establezca diferencias arbitrarias (art....
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