Modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, disponiendo la obligatoriedad de instalar salas cunas en establecimientos industriales y de servicios que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517320

Modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, disponiendo la obligatoriedad de instalar salas cunas en establecimientos industriales y de servicios que indica.

Fecha02 Julio 1996
Número de Iniciativa1879-13
Fecha de registro02 Julio 1996
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.824 (Diario Oficial del 30/09/2002)
MateriaSALAS CUNAS
Autor de la iniciativaBitar Chacra, Sergio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

MOCIÓN CON LA QUE SE INICIA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 203DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE INDICA.

ANTECEDENTES

Nuestra legislación del trabajo contempla como una de las garantías esenciales para proteger la maternidad de la trabajadora, el derecho a contar con una "Sala Cuna". Sin embargo, existen situaciones laborales en que las madres no cuentan con este instrumento social debido a que la institución con la cual han contraído el vinculo de trabajo no reúne el número suficiente de empleados -20 o más- que exige la ley para dotar de este fundamental espacio para los menores.

Dado que se ha constatado que constituye una práctica generalizada de nuestra actividad productiva, comercial y de servicios en general, reunirse en centros o complejos construidos especialmente para dar una atención integral -en una misma infraestructura- a los clientes o usuarios, este Honorable Congreso Nacional introdujo recientemente una modificación al art. 203 del Código del Trabajo para incorporar la obligación de establecer Salas Cuna en dichas entidades.


En efecto, tras la publicación en el Diario Oficial del martes 29 de Agosto de 1995, de la ley N° 19.408 se introdujo a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras.

Sin embargo, el ejercicio de este derecho se ha visto limitado, dado que se ha comprobado el creciente número de trabajadoras que laboran en los denominados Centros o Complejos Industriales -entendiendo por tales, los que realizan labores productivas en general y no de comercio - y de servicios.

De esta manera, nos encontramos ante un vacío legal que significa vulnerar el principio de igualdad que garantiza nuestra Constitución Política y, específicamente, se trasgrede el derecho a que el legislador no establezca diferencias arbitrarias (art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR