Modifica el artículo 202 del Código del Trabajo, para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19.
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
Número de Iniciativa | 14611-13 |
Fecha de registro | 27 Septiembre 2021 |
Etapa | Trámite de aprobacion presidencial (Senado) En espera de promulgación |
Autor de la iniciativa | Allende Bussi, Isabel, Goic Boroevic, Carolina, Muñoz D`Albora, Adriana, Rincón González, Ximena, Sabat Fernández, Marcela |
Materia | CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 14.611-13
Proyecto de ley, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Sabat, Allende, Goic, Muñoz y Rincón, que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria decretado por la autoridad competente por causa del Covid-19.
FUNDAMENTOS:
Como es de público conocimiento, nuestro país —tal como el resto del mundo— está pasando por una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas, la cual ha traído aparejados miles de muertes a nivel global. Esta crisis llevó a que las autoridades decretaran Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, por calamidad pública a modo de contener y frenar los contagios en la población, y una alerta sanitaria, la que puede durar más allá del estado de excepción constitucional.
Es en ese escenario y, en el contexto de COVID-19, que resulta extremadamente necesario poder proteger a las trabajadoras en sus derechos y más aún, cuando pueden ser afectados terceros, como son sus hijos e hijas.
La maternidad/paternidad y su protección tienen un carácter de bien jurídico por cuanto no sólo se tutela a los padres, sino que también al hijo o hija, y a toda la comunidad. Por ello, las normas jurídicas que la protegen incumben a la sociedad toda.
De los derechos antes mencionado, el artículo 202 del Código del Trabajo consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo. En efecto, dicha norma señala que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para tales efectos, se entiende especialmente como perjudicial para la salud de la trabajadora todo trabajo que:
a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
b) Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo.
c) Se ejecute en horario nocturno.
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