Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en relación con las familias de acogida. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507054

Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en relación con las familias de acogida.

Fecha05 Agosto 2013
Número de Iniciativa9051-18
Fecha de registro05 Agosto 2013
EtapaArchivado
MateriaADOPCIÓN DE MENORES, FAMILIA DE ACOGIDA
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Bauer Jouanne, Eugenio, Cristi Marfil, María Angélica, Estay Peñaloza, Enrique, Letelier Aguilar, Cristian, Rojas Molina, Manuel, Rosales Guzmán, Joel, Rubilar Barahona, Karla, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Zalaquett Said, Mónica
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.620, sobre adopción de
menores, en relación con las familias de acogidas
Boletín N°9051-18



Fundamentos. Al referirnos a la adopción en Chile coma en el resto del mundo, se debe tener presente que el principio rector que rige la materia en comento es por sobre cualquier otro, el "Interés Superior del Menor", junto con asegurar su cuidado personal a una familia estable, cuyo propósito es el desarrollo integral de los niños.

Es así, y en concordancia con lo anteriormente señalado, que la Ley N° 19.620 que regula la adopción de menores, señala en su artículo primero, que "la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen".

Entre los problemas de nuestra legislación sobre la materia, entre otros podemos señalar que existen dos caminos totalmente independientes que regulan, por una parte, el proceso para aquellas personas que deseen adoptar a un menor y por otra de forma totalmente excluyente, aquellas familias que de forma voluntaria quieran ser guardadores de los menores durante el tiempo previo a ser adoptados definitivamente. El problema se presenta entonces, cuando las familias o personas acreditadas como guardadoras por el SENAME o bien por sus organismos dependientes, intentan adoptar al menor bajo su cuidado manifestando y usando a su favor, que existe un vínculo de apego ya consolidado para con el niño, niña o adolescente a su cargo y que por consiguiente, la separación o desvinculación entre ambas partes, resultaría extremadamente perjudicial para la integridad del menor en todo ámbito.

Frente a este problema es que debemos recordar que junto con el principio rector de la adopción, siendo este, el Interés Superior del Niño, la misma definición de la institución descrita, plantea que es la "medida de protección por excelencia para los menores" y por tanto, debiésemos unir el camino de ambos procesos descritos en el párrafo anterior, cuando el interés y protección del menor así lo ameritase.

Cabe destacar en este punto, que en nuestro país según indican cifras del SENAME, existen 1.754 familias guardadoras, de las cuales un 78,5% tiene carácter de extensas, es decir con un vínculo de parentesco entre la familia y el menor, y el restante 21,5% de carácter externa, vale decir, que entre los menores y el grupo familiar no existe vínculo alguno de parentesco. Ahora bien, del total de familias, ya sea extensas o externas, sólo el 1% demuestra un interés efectivo en adoptar a los niños, niñas o adolescentes que tienen bajo su cuidado.

Otra problemática que podemos señalar a simple vista, está constituida por el excesivo tiempo que transcurre durante el proceso adoptivo, que repercute directamente en el tiempo que los niños, niñas o adolescentes a la espera de su familia idónea, pasan junto a sus respectivos guardadores. Es así, que en muchos casos, a medida que va corriendo el tiempo, el vínculo y el apego entre las familias guardadoras y los menores a su cargo se va intensificando lo que a la larga y frente a la desvinculación entre ambas partes, puede dar paso a un serio menoscabo íntegro para los menores y para quienes lo han tenido a su cargo por ese largo periodo de tiempo.

Por las razones antes mencionadas, es que creo pertinente regular, aun cuando sea de forma transitoria a la espera de...

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