Modifica el artículo 20 de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para contemplar el derecho que indica, en favor de las personas que sean miembros de organizaciones de voluntariado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496679

Modifica el artículo 20 de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para contemplar el derecho que indica, en favor de las personas que sean miembros de organizaciones de voluntariado.

Fecha20 Diciembre 2016
Número de Iniciativa11034-06
Fecha de registro20 Diciembre 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaGESTIÓN PÚBLICA, ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.034-06


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el artículo 20 de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para contemplar el derecho que indica, en favor de las personas que sean miembros de organizaciones de voluntariado.


Exposición de motivos.


El 16 de febrero de 2011, se publicó la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, en cuyo artículo 1° establece que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.


El artículo 2°, por su parte, dispone que es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil.


A su vez, el artículo 15° prescribe que son organizaciones de interés público, para efectos de la presente ley y los demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado.


El artículo 19° de esta misma ley dispone que son organizaciones de voluntariado las organizaciones de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes. Se dispone asimismo que será el reglamento el que determine las condiciones conforme a las cuales el Consejo Nacional reconocerá la calidad de organizaciones de voluntariado a quienes así lo soliciten.


Por su parte, el artículo 20 del citado cuerpo legal, dispone que las personas interesadas en realizar voluntariado en las organizaciones de interés público, sean o no...

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