Modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.386, que establece normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493853

Modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.386, que establece normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.

Fecha17 Junio 1998
Fecha de registro17 Junio 1998
Número de Iniciativa2189-01
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.647 (Diario Oficial del 03/12/1999)
MateriaREFORMA AGRARIA
Autor de la iniciativaMoreno Rojas, Rafael
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción del honorable Senador Moreno con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 2º de la ley Nº 19

Moción del honorable Senador Moreno con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.386, que establece normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.

Valparaíso, 3 de junio de 1998

Moción

Señor Presidente del Senado:

En uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Considerando:

1) Que, numerosos sostenedores de escuelas o liceos rurales no pueden acceder al aporte por costo suplementario adicional previsto por el artículo 4º de la ley Nº 19.532 (que creó el régimen de jornada escolar completa), aporte destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habitación, adecuación o ampliación de locales existentes o a la adquisición de equipamiento o mobiliario;

2) Que ello se produce porque estando situados tales establecimientos educacionales en bienes comunes provenientes de la Reforma Agraria, la ley Nº 19.386 no prevé la cesión de retazos de terreno de esos inmuebles destinados en forma permanente a fines educacionales, ni prevé la cesión a personas naturales o a personas jurídicas con fines de lucro, casos en que se encuentran tales sostenedores;

3) Que, por su parte, esa cesión es necesaria para cumplir con los requisitos de la ley de régimen de jornada única, ya que el art. 4º de dicha ley y el artículo 111 de su Reglamento suponen o el dominio sobre el bien raíz o a lo menos la habilitación para un destino educacional por un largo período de años;

4) Que, visto este grave obstáculo aparecido en zonas rurales para el desarrollo educacional y la injusta condición de estos sostenedores, inicio el siguiente proyecto de ley de artículo único:

"Agréguese en el inciso segundo del artículo de la ley Nº 19.386 la siguiente oración: Igualmente podrán...

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