Modifica el artículo 196 letra D, de la ley 18.290, con el objeto de sustituir la pena corporal que en dicha disposición se contempla, por una sanción pecuniaria. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508628

Modifica el artículo 196 letra D, de la ley 18.290, con el objeto de sustituir la pena corporal que en dicha disposición se contempla, por una sanción pecuniaria.

Fecha08 Julio 2009
Fecha de registro08 Julio 2009
Número de Iniciativa6600-15
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaPENAS CORPORALES, SANCIÓN PECUNIARIA, TRÁNSITO
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el articulo 196 D de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de sustituir la pena corporal que en dicha disposición se contempla, por una sanción pecuniaria

Boletín N° 6600&8209;15


Fundamentos del proyecto.


El artículo 196 D de la Ley N° 18.290, de tránsito, establece que el que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigada con presidio menor en su grado mínimo a medio.


Considerando que en nuestro ordenamiento jurídico las penas deben guardar relación con la gravedad del hecho imputado, se estima que la sanción actualmente contemplada para dicha infracción resulta excesivamente elevada.


En efecto, la infracción consiste en la falta de un requisito habilitante de carácter meramente administrativo que en nuestro concepto no amerita una pena tan alta, poniendo en igualdad de condiciones a quienes la cometen con quienes incurren en hechos de carácter delictivo.


Así por ejemplo, este mismo texto legal contempla en su artículo 196 B sanciones corporales, a quienes cometan diversos delitos constitutivos de falsificación u otras contravenciones contra la fe pública, que indudablemente revisten la gravedad que amerita este tipo de penalidad.


En tal virtud, estimamos que la pena que actualmente se contempla para citada para la citada infracción, debe ser sustituida por la de multa que fluctúe entre 10 y 20 Unidades Tributarias Mensuales.


En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente



PROYECTO DE LEY:


Artículo único: Modifícase el artículo 196 D de la Ley N° 18.290, sustituyendo el texto de la oración final de su inciso primero, que reza: "será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio", por el siguiente:


"será sancionado con una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales".


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