Modifica el artículo 194, del Código del Trabajo, en materia de protección a la maternidad.
Fecha | 29 Noviembre 1995 |
Fecha de registro | 29 Noviembre 1995 |
Número de Iniciativa | 1760-13 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.591 (Diario Oficial del 09/11/1998) |
Materia | MATERNIDAD, PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
BOLETIN N° 1760&8209;13
MODIFICA EL ARTICULO 194, DEL CODIGO DEL TRABAJO,
EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
El Supremo Gobierno ha mantenido una actitud vigilante y de búsqueda de equilibrio entre las partes involucradas en materia de la aplicación de la legislación laboral, con el claro propósito de detectar oportunamente las deficiencias que ésta presente y adoptar, a la mayor brevedad, las correcciones indispensables tendientes a su perfeccionamiento.
En ese afán, se ha comprobado que la mujer ha visto comprometida seriamente sus posibilidades de acceder al mundo del trabajo en igualdad de condiciones que los hombres, al sujetarse con frecuencia su contratación a la exigencia de demostrar previamente, con un test o exámenes inmunológicos o de ultrasonografía, que no se encuentra embarazada.
Semejante exigencia, además de presentar una peligrosa involución en materia de igualdad de derechos y de seguridad social, constituye una práctica perversa, que es preciso corregir con la mayor prontitud y con el máximo de rigor, a través de la modificación del Código del Trabajo que se somete a vuestra consideración.
En nuestro país constituye un fenómeno evidente la creciente incorporación de la mujer a la actividad productiva y su enorme contribución al desarrollo económico y social. Ello, sin embargo requiere, además del reconocimiento de su igualdad jurídica en materia laboral, de normas que otorguen real protección a la mujer trabajadora en su rol reproductivo: la maternidad.
El proceso reproductivo tanto en su dimensión biológica como social, es asumido fundamentalmente por la mujer. Por otra parte, el período reproductivo óptimo para aquella transcurre entre los 20 y 35 años de edad, etapa que coincide con la de su incorporación a la vida laboral fuera del hogar.
El Supremo Gobierno está conciente de la alta valoración social de la maternidad, así como de la importancia del...
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