Modifica el artículo 19, número 24°, de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498706

Modifica el artículo 19, número 24°, de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público.

Fecha06 Enero 2016
Número de Iniciativa10496-07
Fecha de registro06 Enero 2016
EtapaTramitación terminada Archivado
MateriaAGUA, BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.496-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el artículo 19, número 24°, de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público.


Exposición de motivos.


Entre las garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, se encuentra el derecho de propiedad en sus diversas sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, según se establece en el inciso primero de su artículo 19 N° 24.


Dicho precepto se encuentra complementado en el inciso segundo, que señala que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, y esta últimas comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.


El inciso final de esta norma establece actualmente que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.


La ley a que esta disposición alude, es el Código de Aguas, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1122, de 1981, cuyo artículo 1° establece que las aguas se dividen en marítimas y terrestres, siendo aplicable dicho código a las aguas terrestres.


Su artículo 5°, por su parte, dispone que las aguas sean bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el aprovechamiento de ellas, conforme a las disposiciones del citado texto legal.


A su vez, el artículo 6° prescribe que el derecho de aprovechamiento sobre las aguas, es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer en conformidad a la ley.


La relación armónica y sistematizada de las normas constitucionales y legales antes reseñadas, nos lleva forzosamente a concluir...

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