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Modifica el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República, en materia de error judicial.

Fecha22 Enero 2008
Número de Iniciativa5745-07
Fecha de registro22 Enero 2008
EtapaArchivado
MateriaERROR JUDICIAL, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaÁvila Contreras, Nelson
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERFECCIONA LAS NORMAS SOBRE ERROR JUDICIAL






PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MOCIÓN DEL H. SENADOR NELSON AVILA QUE PERFECCIONA LAS NORMAS SOBRE ERROR JUDICIAL




I.- El error judicial y el debido proceso:


El error judicial es uno de los supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado. La consagración de normas específicas y eficientes sobre el error judicial son una parte inescindible del denominado derecho al debido proceso, o due process of law, principio de derecho anglosajón que ha entrado en nuestro derecho constitucional en la garantía del “justo y racional procedimiento”, establecida en el inciso 5 del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que reza:


Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

Es así que los órganos jurisdiccionales tienen el imperativo constitucional de garantizar el derecho a la defensa, un tribunal establecido con anterioridad y en conformidad a la ley, así como una investigación y juicio que se someta a los estándares aceptados del derecho internacional de los derechos humanos.


La indemnización por el error judicial se ha consagrado expresamente en el artículo 197 letra i) de la Constitución Política de la República, que dispone:


Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:


7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.


En consecuencia:

Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare Injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia”;



II.- Error judicial e insuficiencia constitucional


No obstante, existen antecedentes de sobra que señalan que la indemnización por error judicial ha sido consagrada de manera muy deficitaria en nuestra legislación, haciendo que se asome el viejo fantasma antidemocrático de la impunidad e irresponsabilidad de las autoridades estatales.


El profesor Mario Garrido Montt, ex Presidente de la Corte Suprema, señala: “Si adelantamos opinión respecto de la forma como se consagró este justo derecho, habría que reconocer que ha sido establecido de modo bien imperfecto, porque se exige un cúmulo de condiciones para que sea acogido, de manera que la facultad que se consagra con aparente carácter general, en realidad no lo es por su tenor











restrictivo, no beneficia a todos sus hipotéticos titulares. De hecho, es una norma de excepción, que limita el beneficio a una minoría.”1


Primero, la Constitución exige una resolución de condena, sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, ocurridos luego de un sometimiento a proceso – en el sistema procesal penal que expira – o de una acusación en el sistema actual (ya que la formalización estimada abusiva sigue el control administrativo que el Código Procesal Penal fija en su artículo 232 inciso 3º) y con tal que el procesamiento, la acusación o la condena hayan sido declarados injustificadamente erróneos o arbitrarios.


La Corte Suprema, por vía jurisprudencial, ha agregado otros requisitos, entre ellos, determinar la causal o motivo por la que fue absuelto el procesado o acusado.


En el caso “La Calchona”, donde se inculpó falsamente a tres individuos del homicidio de una mujer, con apremios ilegítimos, y confesiones bajo presión, la Corte Suprema les denegó la indemnización por error judicial, en virtud de que no se les declaró inocentes de todo cargo, por lo que el error del juez no fue injustificado. Quedó sentada así la jurisprudencia de que las indemnizaciones solicitadas sólo proceden cuando se acredita la inocencia de los condenados, y no cuando no se condena por falta de elementos de prueba.


Segundo, tenemos como antecedente las Actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución que se materializan en el actual artículo 197 letra i), para ayudar a delimitar su exacto sentido y alcance, pues su hermenéutica no es fácil.


Entre las dificultades técnicas que genera la oscura redacción del mencionado artículo está la determinación de qué es lo injustificadamente erróneo o arbitrario. El comisionado Enrique Evans, cuestiona sobre el particular:


Pero ¿Cuándo es injustificado el error? Cuando no hay elementos que intelectualmente a una mente normal puedan haberla llevado a la conclusión a la que llegó el juez. Esa es la arbitrariedad.”


El caso “Salinas Gómez con Fisco”2, sigue esta doctrina, citando a la Comisión: ...

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