Modifica el artículo 19 N° 6° de la Constitución Política de la República para asegurar la igualdad de trato a las iglesias, cultos y creencias religiosas y garantizar el derecho de objeción de conciencia.
Fecha | 12 Noviembre 2014 |
Fecha de registro | 12 Noviembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9716-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CREENCIAS RELIGIOSAS, CULTOS, IGLESIAS, IGUALDAD DE TRATO |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Moreira Barros, Iván, Prokurica Prokurica, Baldo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Boletín N° 9.716-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Bianchi, Moreira y Prokurica, que modifica el artículo 19 N° 6° de la Constitución Política de la República para asegurar la igualdad de trato a las iglesias, cultos y creencias religiosas y garantizar el derecho de objeción de conciencia.
Exposición de motivos.
La Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, en el año 1948, establece que "toda la persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en lo público como en lo privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.".
Por su parte, nuestra Constitución Política, prescribe en el numeral 6 de su artículo 19, que se garantiza "la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente a un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones."
Si bien esta disposición garantiza plenamente la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como asimismo el ejercicio de determinados cultos, es necesario en nuestro concepto, garantizar del mismo modo, la plena igualdad de los credos religiosos y cultos por parte del Estado, y asimismo, garantizar a cada persona, que pueda ejercer una legítima objeción de conciencia, ante la imposición de un determinado culto, violentando de esta forma, su...
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