Modifica el artículo 19 N° 4, de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar como garantía constitucional, la protección de los datos personales y su resguardo legal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503507

Modifica el artículo 19 N° 4, de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar como garantía constitucional, la protección de los datos personales y su resguardo legal.

Fecha03 Junio 2008
Fecha de registro03 Junio 2008
Número de Iniciativa5883-07
MateriaDATOS PERSONALES, PROTECCIÓN A LAS PERSONAS, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Arenas Hödar, Gonzalo, Cardemil Herrera, Alberto, Chahuán Chahuán, Francisco, Eluchans Urenda, Edmundo, Monckeberg Bruner, Cristián, Monckeberg Díaz, Nicolás, Quintana Leal, Jaime, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Walker Prieto, Patricio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional

Modifica el artículo 194, de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar, como garantía constitucional, la protección de los datos personales y su resguardo legal

Boletín N° 5883-07


Fundamentos del proyecto.


El artículo 19 de nuestra Constitución Política contempla diversas garantías que dicho estatuto reconoce y que por ende asegura a los habitantes del país que deben ser respetadas como tales.

En el N° 4 de este artículo 19, se garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona.

La disposición referida, fue concebida para incorporar el derecho de la intimidad de la persona como una prerrogativa que debe ser objeto de tutela jurídica, en el ámbito constitucional.

Este derecho, con la evolución tecnológica ha ido variando profundamente, por lo que resulta imperioso ampliar su ámbito de protección, así como establecer adecuados instrumentos de tutela jurídica, ya que con el advenimiento de la informática, que se ha convertido en un instrumento fundamental para el desarrollo de la sociedad, toda persona registrada en un banco de datos, se encuentra expuesta a una vigilancia continua e inadvertida que indudablemente afecta, o puede afectar, los aspectos más sensibles de su vida privada, por lo cual se comienza a exigir un reconocimiento sobre su uso y control de sus datos.

La protección de la intimidad frente a los sistemas informáticos no implica de modo alguno impedir el proceso electrónico de intercambio de informaciones, absolutamente necesario, como se ha dicho, para el funcionamiento de todo Estado moderno, sino que busca el aseguramiento democrático y con pleno respeto de los derechos humanos, de la información tecnológica.

De esta forma, si un derecho a la intimidad en la vida del ser humano ha sido perfectamente viable, el tratamiento y el almacenamiento tecnológico de sus datos, es también plenamente posible.

El derecho a la protección de los datos personales de todo ser humano en la actualidad, debe ser reconocido entonces, con carácter fundamental, porque resulta insoslayable que el contacto permanente de las personas con sus semejantes al interior de la comunidad social de la cual forma parte, así como todos aquellos avances tecnológicos que se han ido desarrollando en la sociedad, han ido transgrediendo aquellos ámbitos que forman parte de la intimidad personal.

El derecho a la intimidad, como el resguardo de injerencias arbitrarias en la vida privada o la de su familia, se encuentra reconocida en la gran mayoría de las normas constitucionales de las naciones. Sin embargo, el desarrollo tecnológico puede vulnerar &8209;como de hecho ocurre actualmente- otros aspectos de la esfera íntima de la persona, como lo son, precisamente, sus datos personales.

De este modo, el derecho fundamental a la intimidad, como un concepto de carácter estático, debe ser dejado de lado, ya que protege aspectos que no se encuentran vinculados con el desarrollo tecnológico. Se impone entonces, una concepción más dinámica y abierta, que permita la relación armónica de las nuevas tecnologías &8209;absolutamente necesarias para el actual desarrollo humano- lo que implica el reconocimiento no solo de un derecho, sino que de nuevos instrumentos de protección, por lo que se hace indispensable su incorporación en sede constitucional.

En este orden de ideas, es del caso señalar que gran parte de los ordenamientos constitucionales modernos, tanto en Europa como en algunos países latinoamericanos, han incorporando el derecho de protección de datos de carácter personal.

A modo de ejemplo, podemos señalar que Portugal ha sido uno de las naciones pioneras en este aspecto, ya que su Constitución Política de 1976, en su artículo 35, establece: "Todos los ciudadanos tendrán derecho a tomar conocimiento de lo que conste en forma de registros mecanográficos acerca de ello y de la finalidad a que se destinan las informaciones y podrán exigir la rectificación de los datos, así como su actualización."


El apartado 2 de este mismo artículo, señala: "No se podrá utilizar la informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe, religiosas o vida privada, salvo cuando se trate de la elaboración de datos no...

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